[ LEGAL ]

Contrato y Mandato Especial

El contrato, y sus tres anexos

El contrato de prestación de servicios y mandato especial que Facturia toma de cada empresa para operar ante el SII, con sus tres anexos: precios, datos personales y automatización tributaria.


CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y MANDATO ESPECIAL

FACTURIA — Plataforma de Documentos Tributarios Electrónicos

Versión del documento: 2.1 · Fecha: 5 de octubre de 2026 Anexos que forman parte integrante de este contrato: Anexo A — Plan, Precios y Condiciones Comerciales · Anexo B — Tratamiento de Datos Personales (Ley N° 21.719) · Anexo C — Matriz de Automatización Tributaria (activaciones expresas).


COMPARECENCIA

Entre:

(1) CONNECT SPA, sociedad por acciones constituida y vigente conforme a las leyes de la República de Chile, RUT 77.928.532-4, domiciliada en Argomedo 350, depto. 424, Santiago, Región Metropolitana, que presta, ofrece y comercializa los Servicios bajo la marca comercial "FACTURIA", en adelante indistintamente "FACTURIA" o el "Prestador". Toda referencia a "Facturia" en este instrumento, en la Plataforma, en el sitio facturia.cl y en la documentación técnica designa a CONNECT SPA, que es la única persona jurídica obligada por este contrato; y

(2) la persona natural o jurídica individualizada como titular de la cuenta en el proceso de registro electrónico de la Plataforma, cuyos datos de identificación (razón social, RUT, domicilio, giro y representante legal) se incorporan a este instrumento por referencia y forman parte integrante del mismo, en adelante el "Cliente";

en adelante conjuntamente las "Partes", se ha convenido el siguiente contrato de prestación de servicios tecnológicos y mandato especial.

Este contrato se ofrece y se acepta por medios electrónicos. FACTURIA no lo suscribe mediante la comparecencia de un apoderado en cada aceptación: lo emite como oferta permanente a través de la Plataforma, y queda obligada por ella desde que el Cliente la acepta en los términos del numeral 2.3. La individualización del representante legal de FACTURIA consta en el Registro de Empresas y Sociedades y se proporcionará al Cliente a su requerimiento.


CLÁUSULA PRIMERA — DEFINICIONES

Para todos los efectos de este contrato, los términos que siguen tendrán el significado que aquí se les asigna, sea que se empleen en singular o plural:

1.1. Ambiente de Certificación: entorno de pruebas del SII (Maullín y equivalentes) utilizado para el proceso de certificación, sin efectos tributarios.

1.2. CAF (Código de Autorización de Folios): archivo electrónico emitido por el SII que autoriza al Cliente a utilizar un rango determinado de folios para un tipo de DTE, y que contiene una clave privada de firma asociada a dicho rango.

1.3. Certificado Digital: certificado de firma electrónica avanzada emitido por un prestador acreditado, cuyo titular es una persona natural vinculada al Cliente (representante legal o usuario autorizado), junto con su clave privada y la contraseña que permite su uso.

1.4. Cliente: la empresa contratante. Cuando el Cliente administre más de un RUT bajo una misma cuenta, cada RUT constituye una "Empresa" y las obligaciones y facultades de este contrato se entienden referidas separadamente a cada una de ellas.

1.5. Casilla de Intercambio: dirección de correo electrónico del dominio dte.facturia.cl, con el formato <rut>@dte.facturia.cl, que el Cliente designa ante el SII y ante sus contrapartes como su casilla de recepción de documentos tributarios electrónicos.

1.6. Día Hábil: día de lunes a viernes, con exclusión de los días feriados en la República de Chile. Los plazos expresados en "días corridos" comprenden todos los días del calendario. Si un plazo de Días Hábiles venciere en día inhábil, se entenderá prorrogado al Día Hábil siguiente.

1.7. DTE: documento tributario electrónico, en cualquiera de los tipos que el Cliente se encuentre autorizado a emitir.

1.8. Mandato: el mandato especial conferido en la Cláusula Cuarta.

1.9. Plataforma: el conjunto de servicios, interfaces de programación de aplicaciones (API), paneles de administración, servidores MCP y demás componentes de software que FACTURIA pone a disposición del Cliente.

1.9 bis. Agente: un programa que actúa por cuenta del Cliente frente a la Plataforma con credenciales que el propio Cliente le otorgó —sea una llave de API que el Cliente creó y le entregó, sea un consentimiento otorgado a través de un servidor MCP conforme al numeral 2.5 letra f)—. Un Agente no es parte de este contrato ni adquiere derecho alguno por él: sus actuaciones son, para todos los efectos, instrucciones del Cliente conforme al numeral 4.3, y el Cliente responde de ellas como de las propias. Un Agente no puede aceptar este contrato ni revocarlo.

1.10. Servicios: las prestaciones descritas en la Cláusula Tercera.

1.11. SII: Servicio de Impuestos Internos de la República de Chile.

1.12. Bóveda: el repositorio cifrado de secretos en que FACTURIA custodia el Certificado Digital, su contraseña, los archivos CAF y, si el Cliente la entrega, la Credencial del Certificado Centralizado, conforme a la Cláusula Sexta.

1.13. Clave Tributaria: la clave secreta personal con que el contribuyente o su representante inicia sesión en los sistemas del SII y accede a la totalidad de su cuenta. No comprende ninguna otra credencial.

1.14. Credencial del Certificado Centralizado: la contraseña asociada al certificado que el propio SII mantiene por cuenta del contribuyente en el Portal MIPYME y que autoriza al SII a firmar un documento en sus propios servidores. No inicia sesión, no da acceso a información y no es la Clave Tributaria. Sólo existe respecto de Empresas que operan en el canal descrito en el numeral 3.4.

1.15. Canal de Emisión: la vía técnica por la que se emiten los documentos de una Empresa, según el numeral 3.4: el canal de mercado (emisión propia con el Certificado Digital) o el canal Portal MIPYME (emisión a través del sistema de facturación gratuito del SII).


CLÁUSULA SEGUNDA — OBJETO

2.1. Por el presente contrato el Cliente contrata a FACTURIA la prestación de los Servicios y le confiere el Mandato especial de la Cláusula Cuarta, con el objeto de que FACTURIA ejecute, por cuenta y en representación del Cliente, las gestiones y actuaciones electrónicas necesarias para que éste opere como emisor y receptor de documentos tributarios electrónicos ante el SII.

2.2. Naturaleza del Prestador. FACTURIA es un proveedor de servicios tecnológicos. No es contador, auditor, abogado ni asesor tributario del Cliente, no emite opinión profesional sobre la situación tributaria de éste y no sustituye a sus asesores. Toda información, propuesta, sugerencia o cálculo que la Plataforma genere tiene carácter instrumental y su revisión y aprobación corresponde exclusivamente al Cliente. Esta calificación es determinante del régimen de responsabilidad de la Cláusula Undécima.

2.3. Perfeccionamiento y aceptación electrónica. Este contrato se perfecciona por la aceptación electrónica del Cliente en el proceso de registro de la Plataforma o en la página de suscripción que FACTURIA disponga al efecto.

Conforme al artículo 3° de la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, "los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel", y "se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten de ese modo". La misma norma dispone que la firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se mira como firma manuscrita para todos los efectos legales.

Este contrato no se encuentra en ninguna de las hipótesis excluidas por el inciso segundo del mismo artículo: no es un acto para el que la ley exija una solemnidad no susceptible de cumplirse por documento electrónico, no requiere la concurrencia personal de las Partes y no es un acto de derecho de familia. El artículo 9° del Código Tributario, por su parte, exige del mandato únicamente que conste por escrito, formalidad que la aceptación electrónica satisface conforme al numeral 2.4.

2.4. Forma del Mandato. Las Partes dejan constancia de que, conforme al artículo 9° del Código Tributario, "el mandato no tendrá otra formalidad que la de constar por escrito", y de que dicha constancia puede otorgarse en medio físico o electrónico, según lo reconoce la doctrina administrativa del propio SII. En consecuencia, este instrumento y su aceptación electrónica satisfacen la formalidad legal exigible, sin que se requiera escritura pública ni autorización notarial.

Las Partes tienen presente que el SII distingue, para efectos de tener por acreditada la representación, entre los títulos autorizados ante ministro de fe o suscritos con firma electrónica avanzada y los que no lo están, y que respecto de estos últimos puede requerir la comparecencia o la ratificación del contribuyente en los términos del artículo 10 del Código Tributario. Esa circunstancia no afecta la validez ni la eficacia de este contrato entre las Partes. Su única consecuencia posible es la del inciso segundo del artículo 9° del Código Tributario, conforme al cual el SII "aceptará la representación sin que se acompañe o pruebe el título correspondiente, pero podrá exigir la ratificación del representado o la prueba del vínculo dentro del plazo de diez días"; y esa consecuencia está resuelta en la arquitectura misma del servicio, porque conforme a los numerales 4.2 y 4.2 bis FACTURIA los ejecuta con el Certificado Digital del representante legal que el Cliente le entregó en custodia, de modo que cada uno de ellos queda registrado ante el SII como un acto autenticado con la firma electrónica avanzada de ese representante, y el Cliente puede ratificarlos o revocar el Mandato en cualquier momento conforme a la Cláusula Séptima.

2.5. Suscripción con firma electrónica simple y registro probatorio. Las Partes dejan expresa constancia de que este contrato se suscribe mediante firma electrónica simple —el acto afirmativo del representante legal del Cliente sobre el texto desplegado— y no mediante firma electrónica avanzada. Conforme al numeral 2.3, esa firma es suficiente para la validez y eficacia de este contrato y para satisfacer la exigencia de escrituración del artículo 9° del Código Tributario.

a) Qué se registra. En el acto de la aceptación FACTURIA genera y conserva, de modo inalterable, un registro que comprende a lo menos:

ElementoPara qué sirve
La versión del texto aceptadoIdentifica qué documento se aceptó
La huella criptográfica SHA-256 del texto íntegroAcredita la integridad: cualquier modificación posterior de una sola letra produce una huella distinta
La fecha y hora de la aceptaciónSitúa el acto en el tiempo
La dirección IP desde la que se aceptóAntecedente de origen
El agente de usuario del navegadorAntecedente del medio empleado
El método de aceptación, conforme a la enumeración de la letra f)Identifica la vía y su valor probatorio
Quién solicitó el enlace de suscripción, cuando la aceptación se prestó por esa vía (el propio Cliente, su integrador o un Agente, con su nombre)Identifica el origen del enlace que se le puso delante al firmante
El nombre, RUT y correo electrónico del representante legal que aceptóIdentifica quién aceptó

b) Por qué la huella es el mecanismo de integridad. El texto íntegro de cada versión de este contrato se publica en la Plataforma junto con su huella SHA-256, de modo que cualquiera puede verificar por sí mismo que el texto publicado es exactamente el texto cuya huella quedó registrada en la aceptación. Ese cotejo es reproducible por ambas Partes y por un tercero, y no depende de la buena fe de ninguna de ellas. FACTURIA conserva además el historial de versiones anteriores conforme al numeral 23.2.

c) Valor probatorio, dicho con precisión. Conforme a la Ley N° 19.799, un instrumento privado suscrito con firma electrónica avanzada hace plena prueba de acuerdo con las reglas generales, mientras que el suscrito con firma electrónica simple tiene el valor probatorio que corresponda conforme a las reglas generales, esto es, el que el tribunal le atribuya apreciando los antecedentes. El registro de la letra a) y la verificación de la letra b) existen precisamente para alimentar esa apreciación con antecedentes objetivos y verificables. El Cliente declara conocer esta diferencia y aceptarla.

d) Firma electrónica avanzada, si el Cliente la prefiere. El Cliente que desee suscribir este contrato con firma electrónica avanzada podrá solicitarlo a FACTURIA, que le proveerá el mecanismo y conservará el artefacto de firma junto al registro de la letra a), sin que ello altere ninguna otra estipulación de este instrumento.

e) Conservación. El registro de la aceptación se conserva por 6 años contados desde el acto, conforme al numeral 16.6, y se entrega al Cliente a su requerimiento y en el Paquete de Traspaso del numeral 7.5.

f) Canales de aceptación admitidos. La aceptación puede prestarse por cualquiera de las vías siguientes, y sólo por ellas. FACTURIA registra cuál se empleó conforme a la letra a), porque no todas acreditan lo mismo:

VíaQué acreditaCómo se registra
Panel de la Plataforma, en la sesión del titular de la cuentaQue el titular de la cuenta, autenticado, ejecutó el acto afirmativo sobre el texto desplegadodashboard
Página de suscripción alojada por FACTURIA, abierta con un enlace de un solo usoQue quien tenía el enlace lo abrió, leyó el texto desplegado y ejecutó el acto afirmativo. El enlace puede habérselo entregado el propio Cliente, su integrador o un Agente que actúa con credenciales del Cliente; FACTURIA registra quién lo solicitó y se lo informa al firmante en la propia página. FACTURIA no acredita por este medio la identidad del firmante: acredita que el tenedor del enlace lo usóhosted
Atestación de integrador: un tercero que integra la Plataforma declara por la API que el representante legal del Cliente aceptó en su propio flujo, individualizándoloQue el integrador lo declara. Es una declaración de un tercero y no una aceptación presenciada por FACTURIA, y por eso se registra visiblemente como tal y exige una autorización específica y separada (scope mandato:attest), que nunca se concede por defectoapi

Un Agente no puede aceptar este contrato. Puede solicitar el enlace de suscripción y entregárselo a quien deba firmarlo, y esa es toda su intervención admisible en este acto.

g) Consentimiento a un Agente. El consentimiento que el Cliente otorga a un Agente a través de un servidor MCP de la Plataforma —autenticándose y autorizando expresamente un conjunto de facultades acotado— es un acto distinto de la aceptación de este contrato y no la sustituye ni la presume. FACTURIA lo registra con su propia constancia (identificación del Agente, facultades concedidas, fecha y hora), el Cliente puede revocarlo en cualquier momento desde el panel, y su sola existencia no confiere al Agente ninguna facultad que este contrato no haya conferido a FACTURIA.

h) Facultades del firmante. Quien acepta este contrato declara ser el representante legal del Cliente o contar con facultades suficientes para obligarlo, y que esas facultades se encuentran vigentes. FACTURIA registra esa declaración junto con el nombre y el RUT declarados y no verifica la vigencia de la representación: no accede al registro de comercio ni a instrumento alguno de poder, y así lo advierte en la propia página de suscripción. El Cliente que constate que alguien aceptó sin facultades deberá comunicarlo conforme a la Cláusula Vigésima, y FACTURIA suspenderá la ejecución del Mandato respecto de la Empresa afectada mientras se regulariza.

2.6. Anclaje probatorio del Mandato. Las Partes dejan constancia de que la entrega del Certificado Digital en custodia es un acto personal del Cliente o de su representante legal, y de que cada actuación que FACTURIA ejecuta conforme a los numerales 4.2 y 4.2 bis queda registrada ante el SII como autenticada con ese Certificado Digital, y en la rendición del numeral 4.4 con indicación de la versión de este Mandato bajo la cual se ejecutó. Cada uno de esos actos es un hecho verificable en los registros del SII, contemporáneo, ejecutado con una firma electrónica avanzada y externo a la Plataforma, que corrobora de modo independiente la existencia, el alcance y la vigencia del Mandato. Este anclaje es acumulativo al registro probatorio del numeral 2.5 y no lo sustituye.


CLÁUSULA TERCERA — SERVICIOS

3.1. FACTURIA prestará al Cliente, según el plan contratado en el Anexo A, los siguientes Servicios:

a) Emisión de DTE: generación, firma electrónica, timbrado electrónico, envío al SII y seguimiento del estado de los documentos tributarios electrónicos de los tipos habilitados para el Cliente, junto con la puesta a disposición de sus representaciones impresas y archivos XML.

b) Recepción gestionada: operación de la Casilla de Intercambio, validación técnica de los documentos recibidos, emisión de las respuestas de intercambio que correspondan, y puesta a disposición del Cliente de los documentos recibidos y de sus estados, conforme a la Cláusula Quinta.

c) Certificación ante el SII: ejecución de los trámites conducentes a que el Cliente obtenga la calidad de emisor de documentos tributarios electrónicos, incluyendo el envío de los sets de prueba, simulación, intercambio y muestras impresas, la declaración de cumplimiento y la habilitación de boletas, conforme al numeral 4.2.

d) Gestión de folios: solicitud, obtención, carga, administración y control de consumo de los CAF correspondientes a cada tipo de documento habilitado, incluyendo la alerta anticipada de agotamiento de rangos.

e) Acceso a información tributaria: obtención, bajo la identidad del Cliente ante el SII, de la información contenida en el Registro de Compras y Ventas, del detalle de documentos recibidos y de la información asociada al Formulario 29 y demás declaraciones, con el alcance que el Cliente active conforme a la Cláusula Octava.

f) Servicios accesorios: paneles de administración, interfaces de programación, notificaciones, almacenamiento y exportación de los documentos y registros generados.

3.2. Obligación de medios. Las prestaciones de esta cláusula constituyen obligaciones de medios y no de resultado en todo aquello cuyo desenlace dependa de la actuación, disponibilidad, criterio o resolución del SII, o de la situación tributaria del Cliente. FACTURIA se obliga a emplear la diligencia propia de un prestador profesional de su giro.

3.3. Alcance por Empresa. Los Servicios se prestan respecto de cada Empresa que el Cliente incorpore a su cuenta y que haya completado los requisitos de la Cláusula Novena. La incorporación de una nueva Empresa extiende automáticamente a ella el Mandato y las condiciones de este contrato, salvo que el Cliente manifieste lo contrario por escrito. Los Servicios se contratan, se facturan y se terminan por Empresa, y cada Empresa que se incorpore para emitir con efectos tributarios devenga el precio que el Anexo A fija por Empresa; la terminación respecto de una no afecta a las demás. Conforme al numeral 12.1, este instrumento no contiene valores.

3.4. Canales de emisión. Los Servicios se prestan por uno de dos canales, que FACTURIA informará al Cliente respecto de cada Empresa:

a) Canal de mercado. FACTURIA construye, firma con el Certificado Digital, timbra y remite el documento desde su propia infraestructura, conforme a la resolución que autoriza al Cliente como emisor electrónico. Es el canal por defecto y el único que se aplica a las Empresas certificadas como emisores de mercado.

b) Canal Portal MIPYME. Tratándose de Empresas inscritas en el Sistema de Facturación Gratuito del SII, FACTURIA opera dicho portal por cuenta del Cliente y el documento es firmado por el propio SII con el certificado centralizado que éste mantiene. En este canal, y sólo en él, la firma no la ejecuta FACTURIA sino el SII, previa presentación de la Credencial del Certificado Centralizado conforme al numeral 6.5 bis.

El canal aplicable no altera ninguna otra disposición de este contrato. El Cliente puede solicitar en cualquier momento su migración al canal de mercado, que FACTURIA gestionará conforme a la Cláusula Cuarta.


CLÁUSULA CUARTA — MANDATO ESPECIAL

4.1. Otorgamiento y naturaleza. El Cliente confiere a FACTURIA mandato especial, con representación y oneroso, para que ésta, actuando a su nombre y por su cuenta, ejecute ante el SII y ante terceros, y sólo ellas, las actuaciones taxativamente comprendidas en el numeral 4.2. El Mandato se rige por los artículos 2116 y siguientes del Código Civil. Las Partes lo califican expresamente como mandato civil y no como comisión mercantil de los artículos 233 y siguientes del Código de Comercio: su objeto no es la ejecución de operaciones mercantiles por cuenta ajena, sino la realización de gestiones técnicas y administrativas de cumplimiento tributario, y esa calificación determina el régimen de revocación (artículo 2165 del Código Civil) y de rendición de cuentas (artículo 2155 del Código Civil) que las Partes han querido aplicar. Para los efectos del artículo 9° del Código Tributario, FACTURIA reviste la calidad de mandatario del Cliente respecto de las actuaciones del numeral 4.2, y de ninguna otra.

4.2. Facultades conferidas. El Mandato comprende, respecto de cada Empresa y dentro del ambiente que corresponda:

a) Certificación como emisor electrónico: presentar y tramitar la postulación al sistema de facturación electrónica de mercado; generar, firmar y remitir los sets de prueba, los envíos de simulación, las pruebas de intercambio y las muestras impresas —incluida la revisión y el envío al SII de estas últimas, sin aprobación separada del Cliente—; efectuar las declaraciones de avance; responder observaciones y reparos; suscribir y presentar la declaración de cumplimiento de requisitos que cierra el proceso de certificación y produce el paso al ambiente de producción; y realizar toda otra gestión conducente a la obtención de la resolución que autorice al Cliente como emisor. El Cliente declara conocer que, si la Empresa está inscrita en el Sistema de Facturación Gratuito, la postulación no le hace perder su calidad de usuario activo de ese sistema durante la certificación, sino al concluir ésta con la declaración de cumplimiento, y autoriza desde ya a FACTURIA a continuar en la página del SII que advierte ese efecto.

b) Solicitud y administración de folios: solicitar al SII la asignación de folios (timbraje electrónico) para los tipos de documento habilitados; obtener y reobtener los archivos CAF; cargarlos en la Plataforma; llevar el control de consumo, y solicitar la anulación de folios no utilizados cuando ello resulte procedente y haya sido instruido por el Cliente.

c) Emisión de documentos: generar, firmar electrónicamente con el Certificado Digital, timbrar y remitir al SII los DTE que el Cliente instruya a través de la Plataforma, así como los libros, resúmenes y envíos complementarios que la normativa exija; consultar sus estados; y ejecutar las anulaciones o documentos de rectificación que el Cliente instruya.

d) Recepción de documentos: recibir en la Casilla de Intercambio los DTE que terceros emitan al Cliente; validarlos técnicamente; emitir y remitir las respuestas de intercambio de carácter técnico (acuse de recibo del envío y resultado de validación de cada documento); y, únicamente si el Cliente lo activa conforme a la Cláusula Octava, registrar ante el SII las acciones de aceptación, reclamo o acuse de recibo de mercaderías o servicios.

e) Acceso a información tributaria bajo la identidad del Cliente: autenticarse ante los sistemas del SII utilizando el Certificado Digital y acceder, en modo de sólo lectura, al Registro de Compras y Ventas, al detalle de documentos emitidos y recibidos, a la información de declaraciones y a los demás antecedentes necesarios para la prestación de los Servicios.

f) Habilitación de boletas electrónicas: solicitar y tramitar la habilitación para la emisión de boletas electrónicas de los tipos que el Cliente declare, incluidos la obtención de los folios de prueba, el envío del set, la solicitud de revisión y la declaración que la cierra.

g) Operación del Portal MIPYME por cuenta del Cliente: tratándose de Empresas inscritas en el Sistema de Facturación Gratuito, autenticarse en el Portal MIPYME del SII con las credenciales que el Cliente haya entregado en custodia conforme a la Cláusula Sexta, y operar dicho portal para ejecutar por cuenta del Cliente las actuaciones de las letras b) a e) que en ese canal se ejecutan allí, en los términos del numeral 3.4 letra b). En este canal la firma del documento la ejecuta el propio SII con su certificado centralizado, no FACTURIA.

h) Cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas (factoring): únicamente si el Cliente lo activa conforme a la Cláusula Octava y para cada cesión que el Cliente instruya, construir y firmar el Archivo Electrónico de Cesión (AEC), registrarlo en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos del SII y consultar su estado. La cesión transfiere un crédito del Cliente a un tercero y por eso no queda comprendida en la activación general de este Mandato: sin activación expresa y sin instrucción individual, FACTURIA no cede ningún documento. FACTURIA no interviene en la negociación de la cesión, no percibe el precio y no es parte de ella.

4.2 bis. Gestión de usuarios autorizados y permisos. El Mandato comprende la facultad de designar como usuario autorizado de la Empresa ante el SII al titular del Certificado Digital entregado en custodia, y de otorgarle, conforme a la Res. Ex. SII N° 45 de 2003, los permisos estrictamente necesarios para las actuaciones del numeral 4.2 —"Solicitar Folios", "Firmar Documentos", "Enviar Documentos" y "Consulta y Registro"—, en el ambiente de certificación y en el de producción. FACTURIA ejecutará esta facultad sólo para agregar esos permisos: nunca revocará ni reducirá un permiso existente, nunca retirará la calidad de usuario administrador, no designará a sus propios dependientes ni a terceros, no alterará datos de identificación, giros, sucursales, casillas ni representantes, y no se hará designar a sí misma como representante electrónico del Cliente conforme a la Res. Ex. SII N° 25 de 2021. Cada otorgamiento se verifica releyendo la tabla de usuarios del SII y se registra en la rendición del numeral 4.4.

El Cliente conserva la facultad de revocar en línea, en cualquier momento, con efecto inmediato y sin intervención ni consentimiento de FACTURIA, cualquier permiso otorgado conforme a este numeral.

4.3. Instrucciones. Constituyen instrucciones válidas del Cliente, para todos los efectos de este Mandato: (i) las órdenes cursadas a través de la API o del panel de la Plataforma mediante las credenciales del Cliente, incluidas las que curse un Agente con credenciales que el Cliente le haya otorgado (numeral 1.9 bis); (ii) las activaciones de la Cláusula Octava; y (iii) las comunicaciones escritas remitidas conforme a la Cláusula Vigésima. FACTURIA se ceñirá rigurosamente a los términos del Mandato y se abstendrá de ejecutar actuaciones no comprendidas en él.

Las órdenes de un Agente son instrucciones del Cliente y no de un tercero: quien otorgó la credencial fue el Cliente y él responde de su uso, de la misma manera en que responde del uso que haga de ella cualquier persona a la que se la entregue. Ello no amplía el Mandato: un Agente no puede instruir una actuación que este contrato no comprenda, y los actos que requieren una aprobación separada —la aceptación de este contrato (numeral 2.5), su revocación (numeral 7.1) y las activaciones de la Cláusula Octava— siguen requiriéndola aunque la solicite un Agente.

4.3 bis. El Mandato es la autorización. La aceptación de este contrato es la única autorización que FACTURIA requiere para ejecutar las actuaciones de los numerales 4.2 y 4.2 bis, incluidas las que producen efectos que el Cliente no puede deshacer por sí solo, como la postulación y la declaración de cumplimiento. FACTURIA no solicitará aprobaciones adicionales para ellas; las informará en la Plataforma antes y después de ejecutarlas, y cada una quedará registrada en la rendición del numeral 4.4 con la identificación del Mandato y de su versión. El Cliente puede, en cualquier momento anterior a la ejecución, instruir que una actuación no se ejecute todavía, y FACTURIA se abstendrá mientras la instrucción subsista; y puede revocar el Mandato conforme a la Cláusula Séptima.

4.4. Rendición de cuentas. FACTURIA rendirá cuenta permanente de su gestión poniendo a disposición del Cliente, en la Plataforma y de modo consultable y exportable: el detalle de cada documento emitido y recibido, los acuses y respuestas del SII con sus identificadores de seguimiento, el registro de folios solicitados, asignados, utilizados y anulados, el estado de cada gestión de certificación, y el registro de accesos al Certificado Digital de la Cláusula Sexta. Esta rendición continua es permanente, gratuita, exportable y no requiere requerimiento previo, y las Partes convienen que satisface la obligación del artículo 2155 del Código Civil, incluida la documentación de las partidas importantes, por cuanto cada partida se expone individualizada, con su identificador de seguimiento ante el SII y con el antecedente que la originó. Ello es sin perjuicio del derecho del Cliente a solicitar en cualquier tiempo una rendición formal por escrito, la que se entregará dentro de los 10 Días Hábiles siguientes a su requerimiento, y del derecho a objetarla conforme a las reglas generales. El Cliente no renuncia, y no puede entenderse que renuncie, a la rendición de cuentas.

4.5. Límites del Mandato. El Mandato no comprende ni faculta a FACTURIA para:

a) representar al Cliente en procedimientos de fiscalización, reclamaciones tributarias, procedimientos sancionatorios o gestiones judiciales de cualquier naturaleza; b) presentar declaraciones de impuestos, salvo activación expresa conforme a la Cláusula Octava y dentro de los límites allí definidos; c) efectuar pagos de impuestos, ni disponer de fondos del Cliente; d) contraer obligaciones a nombre del Cliente frente a terceros distintas de las inherentes a la emisión y recepción de documentos tributarios; e) modificar los datos de identificación, giros, sucursales, casillas o representantes del Cliente ante el SII; f) revocar o reducir permisos, retirar la calidad de usuario administrador, designar usuarios distintos del titular del Certificado Digital, designar representantes electrónicos, ni ejecutar ningún otro acto de administración de la cuenta del Cliente distinto de los del numeral 4.2 bis; g) utilizar el Certificado Digital para finalidad alguna distinta de las enumeradas en el numeral 4.2; ni h) autocontratar ni actuar en situación de conflicto de interés, conforme al artículo 2144 del Código Civil.

4.6. Actos reservados al Cliente. Quedan excluidas del Mandato, y son de ejecución personal del Cliente o de su representante legal, únicamente las siguientes actuaciones:

a) a d) (sin contenido desde la versión 2.0). La postulación, la declaración de cumplimiento, la habilitación de boletas y la gestión de usuarios autorizados y permisos son, desde esta versión, actuaciones de FACTURIA conforme a los numerales 4.2 y 4.2 bis. Las letras se conservan sin contenido para no alterar la referencia de las siguientes; e) la declaración o actualización, ante el SII, de la casilla de intercambio del Cliente y de sus datos de contacto (numeral 5.1); y f) toda actuación respecto de la cual el SII exija, en el momento de ejecutarla, una credencial que el Cliente no haya entregado en custodia —señaladamente su Clave Tributaria o su ClaveÚnica—, o que no esté comprendida en los numerales 4.2 y 4.2 bis.

FACTURIA identificará oportunamente estos hitos, preparará íntegramente los antecedentes y guiará al Cliente en su ejecución, pero no los ejecutará por él.

4.7. Delegación. FACTURIA no delegará el Mandato en terceros. Lo anterior no impide la utilización de proveedores de infraestructura tecnológica en calidad de subencargados del tratamiento de datos, en los términos y con las garantías del Anexo B, los que no ejercen facultad alguna del Mandato.

4.8. Vigencia y revocabilidad. El Mandato se mantendrá vigente mientras subsista este contrato, sin perjuicio del derecho del Cliente a revocarlo en cualquier tiempo conforme a la Cláusula Séptima. Las Partes declaran expresamente que la facultad de revocar es de la esencia del mandato conforme al artículo 2165 del Código Civil, que no es renunciable y que ninguna estipulación de este contrato podrá interpretarse como una limitación a su ejercicio.

4.9. Aceptación. FACTURIA acepta el Mandato conferido y se obliga a desempeñarlo con la diligencia que le es exigible como prestador profesional. Las Partes tienen presente el artículo 2129 del Código Civil, conforme al cual el mandatario responde hasta de la culpa leve y esa responsabilidad "recae más estrictamente sobre el mandatario remunerado".

4.10. Deber de abstención. Conforme al artículo 2149 del Código Civil, FACTURIA se abstendrá de ejecutar toda instrucción cuya ejecución sería manifiestamente perniciosa para el Cliente, y se abstendrá en todo caso de emitir documentos que no correspondan a operaciones reales o cuya emisión pudiere constituir alguna de las conductas del artículo 97 N° 4 del Código Tributario. Este deber es indisponible: el Cliente no puede instruir su omisión y FACTURIA no puede renunciarlo, porque la norma citada sanciona personalmente a quien confecciona o facilita documentos falsos, con independencia de todo mandato. Ejercido el deber de abstención, FACTURIA informará fundadamente al Cliente y podrá suspender los Servicios conforme al numeral 16.4.


CLÁUSULA QUINTA — DESIGNACIÓN DE LA CASILLA DE INTERCAMBIO Y RECEPCIÓN GESTIONADA

5.1. Designación. El Cliente designa como su casilla de recepción de documentos tributarios electrónicos la dirección <rut>@dte.facturia.cl que FACTURIA le asigne. La declaración de esa casilla ante el SII es un acto del Cliente —comprendido entre los actos reservados del numeral 4.6 letra e)— que éste ejecuta personalmente en su propia sesión, en el campo que el SII destina al efecto. FACTURIA le indicará la dirección exacta, el campo en que debe declararla y el momento oportuno para hacerlo, pero no la declarará por él. El Cliente se obliga además a informar la casilla a sus proveedores y contrapartes.

5.2. Titularidad y no reasignación. La Casilla de Intercambio es operada por FACTURIA por cuenta del Cliente. Su contenido pertenece al Cliente. FACTURIA no reasignará jamás una Casilla de Intercambio a un contribuyente distinto de aquel a cuyo RUT fue asignada, ni aun después de terminado este contrato.

5.3. Validar y luego responder. Respecto de cada envío recibido, FACTURIA ejecutará, en este orden: (i) la validación técnica del envío y de cada documento contenido en él (esquema, firma, timbre, consistencia y autorización del emisor); y (ii) sólo una vez practicada dicha validación, la emisión y remisión de las respuestas de intercambio de carácter técnico que correspondan. FACTURIA no emitirá respuesta técnica alguna antes de haber validado el documento respectivo.

5.4. Régimen comercial por defecto: notificación y silencio. Salvo activación expresa conforme a la Cláusula Octava, respecto de la respuesta comercial (aceptación, reclamo del contenido y acuse de recibo de mercaderías o servicios) FACTURIA no actuará por el Cliente. Su obligación se limita a: (i) poner el documento a disposición del Cliente sin demora; (ii) notificarle su recepción por los canales configurados; y (iii) informarle el plazo de ocho días corridos de que dispone para reclamar conforme al artículo 3° N° 2 de la Ley N° 19.983, indicándole la fecha exacta de su vencimiento. Las Partes dejan constancia de que dicho plazo se cuenta desde que el documento es recibido por el SII, y no desde que llega a la Casilla de Intercambio ni desde que el Cliente lo consulta, y de que el reclamo se entiende practicado en la fecha de su envío.

5.5. Advertencia expresa sobre los efectos del silencio. El Cliente declara conocer y aceptar que, bajo el régimen por defecto del numeral 5.4, el transcurso del referido plazo de ocho días corridos sin reclamo produce en su contra, conforme a la Ley N° 19.983, los siguientes efectos:

a) la factura se tendrá por irrevocablemente aceptada (artículo 3°), quedando el Cliente privado de reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio; b) se presumirá que las mercaderías han sido entregadas o el servicio prestado (artículo 4°, inciso cuarto), quedando la factura apta para su cesión sin necesidad de que el recibo conste en ella; y c) la factura electrónica será cedible y podrá contar con mérito ejecutivo (artículo 9°), siendo inoponibles a los cesionarios las excepciones personales y las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas.

El Cliente declara asimismo conocer que, transcurridos los ocho días corridos, el acuse de recibo se entiende otorgado en la plataforma del SII, y que del acuse de recibo o de la recepción presunta depende la oportunidad del uso del crédito fiscal: conforme al artículo 23 N° 7 del Decreto Ley N° 825, el impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel "dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el período en que hagan el acuse de recibo o se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado", conforme al inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 19.983. El Cliente declara conocer además que el registro del acuse o del reclamo debe practicarse en el Registro de Aceptación o Reclamo dispuesto por el SII, y que los documentos en que el emisor informa pago al contado no requieren recibo y no son cedibles. La decisión de reclamar o de aceptar es del Cliente y de sus asesores. FACTURIA cumple su obligación poniendo el documento a disposición, notificándolo e informando el plazo, y no responde por las consecuencias del transcurso del plazo cuando el Cliente no haya activado la gestión automatizada de respuestas comerciales del Anexo C. Estos efectos los produce la ley, no la Plataforma.

5.5 bis. Deber reforzado de disponibilidad. Atendida la gravedad de los efectos descritos, FACTURIA tratará la continuidad de la recepción y de la notificación al Cliente como una función crítica, y comunicará sin demora toda interrupción que pueda haber impedido la puesta a disposición oportuna de un documento, identificando los documentos afectados y el plazo remanente de cada uno.

5.6. Régimen activo (opcional). Si el Cliente activa la gestión automatizada de respuestas comerciales conforme a la Cláusula Octava, FACTURIA registrará ante el SII las acciones de aceptación, reclamo o acuse de recibo según las reglas que el Cliente configure. Las Partes reconocen que estas acciones son, por regla general, irreversibles y de ejecución única por documento, y que sólo proceden respecto de los tipos documentales y dentro de los plazos que la normativa admite.

5.7. Continuidad. FACTURIA adoptará medidas razonables de continuidad de la Casilla de Intercambio. La indisponibilidad de la casilla imputable a FACTURIA que impida la recepción de documentos dará lugar a la reconstitución de los documentos afectados a partir de los registros del SII, sin costo para el Cliente.


CLÁUSULA SEXTA — CUSTODIA DEL CERTIFICADO DIGITAL

6.1. Encargo de custodia. El Cliente encarga a FACTURIA, y ésta acepta, la custodia del Certificado Digital y de su contraseña, para su uso exclusivo en la ejecución del Mandato. El Cliente declara que el titular del Certificado Digital conoce y consiente este encargo.

6.2. Naturaleza de la custodia, titularidad y deberes del titular.

a) Es un depósito, no una transferencia. La custodia constituye un depósito de la firma electrónica avanzada del titular en manos de FACTURIA, con destino exclusivo y determinado. No transfiere la titularidad del Certificado Digital, que permanece en la persona natural a cuyo nombre fue emitido, ni transfiere el control sobre él: el titular conserva la facultad de solicitar su revocación ante la entidad emisora en cualquier tiempo, y la de exigir a FACTURIA su destrucción conforme a la Cláusula Séptima, en ambos casos sin necesidad de consentimiento ni de intervención de FACTURIA.

b) El "exclusivo control" se preserva por diseño. La Ley N° 19.799 caracteriza la firma electrónica avanzada como aquella creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control. Las Partes convienen que el conjunto de garantías de este contrato está construido precisamente para que ese control subsista pese al depósito: uso limitado a las actuaciones taxativas del numeral 4.2 (numeral 6.4); registro de cada acceso, entregable al titular (numeral 6.3 letra b); prohibición absoluta de entrega a terceros (numeral 6.3 letra d); revocación unilateral, inmediata, gratuita y sin causa (numeral 7.1); destrucción certificada con Acta (numeral 7.3); y facultad del titular de revocar el certificado ante su emisor, que FACTURIA no puede impedir ni retrasar. El titular conserva, en suma, la potestad de determinar para qué se usa su firma y de hacerla cesar cuando quiera.

c) Deberes que permanecen en el titular. El titular conserva íntegramente el deber del artículo 24 de la Ley N° 19.799 de "custodiar adecuadamente los mecanismos de seguridad del funcionamiento del sistema de certificación" que le proporcionó el certificador, y las condiciones del prestador acreditado que emitió el certificado. El Cliente se obliga a verificar que dichas condiciones no prohíban el depósito del certificado en un tercero prestador de servicios, y declara que, de existir tal prohibición, lo comunicará a FACTURIA antes de entregarlo. FACTURIA no responde por la infracción de condiciones contractuales del emisor del certificado que el Cliente no le haya comunicado.

d) Alternativa siempre disponible. El Cliente que no desee constituir esta custodia dispone de la opción del numeral 6.7.

6.3. Medidas de custodia. FACTURIA se obliga a:

a) almacenar el Certificado Digital, su contraseña y los archivos CAF cifrados en la Bóveda, en secretos independientes entre sí, accesibles únicamente mediante un procedimiento de descifrado controlado; b) registrar cada acceso o descifrado, dejando constancia de la operación que lo motivó, del proceso que lo solicitó, del secreto involucrado y de la fecha y hora, y conservar dicho registro por un plazo no inferior a 12 meses, entregándolo al Cliente a su requerimiento dentro de los 10 Días Hábiles siguientes, y siempre y sin necesidad de requerimiento junto con el Acta de Destrucción del numeral 7.3.2 y con el Paquete de Traspaso del numeral 7.5; c) no escribir jamás en disco, en archivos temporales, en registros de aplicación ni en sistemas de observabilidad el material criptográfico descifrado, el que se utilizará exclusivamente en memoria durante la ejecución de cada operación; d) no entregar, exhibir ni poner a disposición de tercero alguno el Certificado Digital ni su contraseña, salvo requerimiento de autoridad competente, del que informará al Cliente en cuanto la ley lo permita; e) restringir el acceso a la Bóveda al personal estrictamente necesario, bajo cuentas nominativas y autenticación reforzada; y f) mantener un procedimiento documentado de rotación y reemplazo del Certificado Digital.

6.4. Uso exclusivo y limitado. FACTURIA utilizará el Certificado Digital única y exclusivamente para las actuaciones del numeral 4.2. Todo uso fuera de dicho ámbito constituye incumplimiento grave de este contrato y queda excluido de las limitaciones de responsabilidad de la Cláusula Undécima.

6.5. No custodia de la Clave Tributaria. FACTURIA declara que no solicita, no requiere, no recibe y no custodia la Clave Tributaria del Cliente ni de sus representantes, en ninguno de los canales del numeral 3.4, y que ninguna funcionalidad de la Plataforma la necesita. La autenticación de FACTURIA ante los sistemas del SII se practica siempre mediante el Certificado Digital entregado en custodia. Esta declaración es determinante del consentimiento del Cliente y su infracción constituye incumplimiento grave excluido de las limitaciones de la Cláusula Undécima.

Si en el futuro FACTURIA requiriere la Clave Tributaria, ello exigirá una modificación expresa de este contrato y del Anexo B, comunicada conforme a la Cláusula Decimoctava, y el consentimiento previo, específico y separado del Cliente: no podrá obtenerse por continuación en el uso de la Plataforma ni por aceptación global de una versión posterior de este instrumento.

6.5 bis. Credencial del Certificado Centralizado — custodia opcional del canal Portal MIPYME. Tratándose exclusivamente de Empresas que operan en el canal del numeral 3.4 letra b), la emisión requiere presentar al SII la Credencial del Certificado Centralizado. Las Partes convienen lo siguiente, y el Cliente declara haber sido informado de ello antes de entregarla:

a) Qué es y qué no es. Es la contraseña de un certificado que el propio SII mantiene por cuenta del Cliente y con el cual el SII firma el documento en sus servidores. No es la Clave Tributaria: no inicia sesión, no da acceso al Registro de Compras y Ventas, a declaraciones ni a dato alguno del Cliente, y sirve para una sola cosa —pedir al SII que firme un documento que este contrato ya autoriza a emitir—. FACTURIA registra los accesos a esta credencial bajo una categoría propia y separada, de modo que la consulta "qué claves tributarias ha descifrado FACTURIA" arroje siempre, y correctamente, ninguna.

b) Carácter voluntario y específico. Su entrega es opcional y se solicita únicamente al Cliente que opera en ese canal, mediante un acto afirmativo, específico e informado, con despliegue previo de la información de este numeral. No se solicita a ninguna otra Empresa y no se entiende comprendida en la aceptación general de este contrato.

c) Régimen de custodia. Le son íntegramente aplicables las medidas del numeral 6.3, el uso exclusivo y limitado del numeral 6.4, el registro de accesos, y el derecho de revocación y el protocolo de traspaso de la Cláusula Séptima. FACTURIA no la devuelve, no la exhibe y no la muestra en ninguna respuesta de la Plataforma, ni siquiera al propio Cliente: una vez almacenada sólo puede ser utilizada por el proceso de emisión o destruida.

d) Revocación. El Cliente puede exigir su destrucción en cualquier momento, con efecto inmediato, sin expresión de causa y sin costo, con la sola consecuencia de que cesa la emisión por ese canal. FACTURIA informará esa consecuencia antes de confirmar la revocación.

e) Alternativa. El Cliente puede en todo momento no entregarla, o retirarla, y solicitar su migración al canal de mercado conforme al numeral 3.4.

6.6. Vencimiento y renovación. FACTURIA vigilará la fecha de expiración del Certificado Digital y notificará al Cliente con una antelación no inferior a 30 días corridos. La renovación, adquisición y entrega del nuevo certificado son de cargo y responsabilidad del Cliente. La interrupción de los Servicios derivada de la expiración de un certificado no renovado oportunamente no es imputable a FACTURIA.

6.7. Opción de no custodia. El Cliente puede optar por no entregar el Certificado Digital en custodia. En tal caso deberá proveer a FACTURIA un mecanismo de firma alternativo compatible con la Plataforma, o bien ejecutar por sí mismo las actuaciones que requieran firma, con la consiguiente limitación funcional que FACTURIA le informará por escrito antes de la contratación.


CLÁUSULA SÉPTIMA — REVOCACIÓN DE LA CUSTODIA Y DEL MANDATO, Y PROTOCOLO DE TRASPASO

Esta cláusula es un compromiso central del servicio: el Cliente puede recuperar el control de sus credenciales y de sus datos en cualquier momento, sin necesidad de terminar el contrato, sin autorización de FACTURIA y sin costo.

7.1. Derecho de revocación

7.1.1. El Cliente podrá, en cualquier tiempo, sin expresión de causa, sin sanción ni cobro alguno y sin necesidad de terminar este contrato, revocar:

a) la custodia del Certificado Digital (revocación parcial), manteniendo vigente el Mandato en todo aquello que no requiera el uso de dicho certificado; b) una o más facultades del Mandato, individualizadas conforme al numeral 4.2 (revocación parcial). Esta revocación se ejerce por comunicación escrita conforme a la Cláusula Vigésima —la Plataforma no dispone de una funcionalidad que permita seleccionar facultades una por una— y FACTURIA la implementará dentro de 2 Días Hábiles contados desde su recepción, confirmando por escrito qué dejó de estar disponible. Mientras no la implemente, FACTURIA se abstendrá de ejecutar la facultad revocada, que produce efectos desde la recepción conforme al numeral 7.1.2; c) el Mandato en su integridad (revocación total), manteniendo o no vigente la prestación de los Servicios; o d) una o más activaciones de la Cláusula Octava, con efecto inmediato.

7.1.2. Canales. La revocación total del Mandato y la revocación de la custodia se ejercen por cualquiera de las vías siguientes, todas equivalentes en efecto:

a) la funcionalidad dispuesta al efecto en el panel de la Plataforma, en la sesión del titular de la cuenta; b) la página alojada de revocación que FACTURIA entrega al representante legal en el mismo acto de la aceptación y en el correo con la copia del contrato. Esa dirección no vence, no requiere cuenta y pide, además del enlace, el RUT del representante legal que consta en la aceptación, de modo que un correo reenviado no baste por sí solo; c) la API, con una autorización específica y separada (scope mandato:attest) que se concede expresamente y nunca por defecto, y que registra la revocación como una atestación del integrador; y d) la comunicación escrita conforme a la Cláusula Vigésima.

Cualquiera de ellas produce efectos desde su recepción por FACTURIA. La revocación parcial de la letra b) del numeral 7.1.1 se ejerce por la vía d).

7.1.3. Ninguna revocación afecta la validez de las actuaciones ejecutadas por FACTURIA con anterioridad a ella, ni de los documentos tributarios ya emitidos.

7.1.3 bis. Restitución de los instrumentos. Las Partes dejan constancia de que el protocolo de traspaso del numeral 7.2 y las entregas de los numerales 7.3 a 7.5 son la ejecución del derecho que el artículo 2166 del Código Civil confiere al mandante que revoca, a exigir del mandatario "la restitución de los instrumentos que haya puesto en sus manos para la ejecución del mandato". El Certificado Digital, su contraseña, los archivos CAF y, en su caso, la Credencial del Certificado Centralizado son esos instrumentos.

7.1.4. Qué produce la revocación, dicho antes de confirmarla. FACTURIA informará al Cliente, antes de confirmar la revocación y de manera clara, qué funcionalidades dejarán de estar disponibles como consecuencia de ella. La revocación de la custodia del Certificado Digital impide, entre otras, la emisión de DTE, la solicitud de folios y el acceso a la información tributaria descrita en el numeral 4.2 letra e).

La revocación total del Mandato produce además, en el acto y de manera automática, los siguientes efectos sobre la Empresa a que se refiere:

a) la emisión queda suspendida: la Empresa pasa a estado suspendido y la Plataforma rechaza toda emisión posterior mientras no se otorgue un nuevo Mandato; b) los documentos encolados y aún no remitidos al SII se cancelan sin emitirse, y quedan registrados como cancelados con expresión de la causa. Los documentos ya remitidos no se ven afectados en modo alguno (numeral 7.1.3), y los cancelados no se reenvían solos cuando se firma de nuevo: el Cliente debe volver a emitirlos; c) la rendición de cuentas del numeral 4.4 se congela: no se agregan nuevas partidas, se conserva íntegra, sigue siendo consultable y exportable, y se conserva por el plazo del numeral 16.6; y d) la Empresa sigue siendo consultable en la Plataforma, con su estado, la fecha de la revocación y el camino para volver a firmar. Una revocación no borra la Empresa ni la oculta.

7.1.5. Volver a firmar. El Cliente puede otorgar un nuevo Mandato en cualquier momento, sin costo y sin repetir ningún trámite ya cumplido: la Empresa se restablece a la posición que tenía al momento de la revocación conforme al numeral 7.1.3, con la sola excepción de los documentos que la revocación canceló. La Plataforma expone, en la propia Empresa suspendida, cómo solicitar el enlace de firma.

7.2. Protocolo de traspaso

Recibida una revocación total, o una revocación de custodia, FACTURIA ejecutará el siguiente protocolo, cuyos plazos se cuentan desde la recepción de la comunicación (T0):

HitoPlazoContenido
Acuse y confirmación de alcanceT0 + 1 Día HábilFACTURIA acusa recibo, confirma por escrito el alcance de la revocación, individualiza las funciones que cesarán e informa la fecha exacta de cada hito siguiente.
Cese de uso del Certificado DigitalT0 + 2 Días HábilesCesa todo uso del Certificado Digital. Sólo se completan las operaciones ya iniciadas cuya interrupción cause perjuicio al Cliente (envíos firmados y no despachados), salvo instrucción en contrario.
Entrega de folios y estado de consumoT0 + 5 Días HábilesEntrega conforme al numeral 7.4.
Entrega del Paquete de TraspasoT0 + 5 Días HábilesExportación íntegra conforme al numeral 7.5.
Carta de desafiliación, si el Cliente la solicitaT0 + 5 Días HábilesConforme al numeral 7.5.1 bis.
Destrucción del Certificado Digital y ActaT0 + 10 Días HábilesDestrucción y certificación conforme al numeral 7.3.
Actualización de la casilla ante el SIIT0 + 30 días corridosObligación del Cliente conforme al numeral 7.6.
Término de la ventana de reenvíoT0 + 90 días corridosCierre de la Casilla de Intercambio conforme al numeral 7.6.

FACTURIA no condicionará la ejecución de ninguno de estos hitos al pago de sumas pendientes, a la firma de documentos adicionales ni a la aceptación de nuevas condiciones.

7.3. Destrucción del Certificado Digital y atestación

7.3.1. Dentro del plazo indicado, FACTURIA destruirá el Certificado Digital y su contraseña mediante borrado criptográfico e irreversible de los secretos correspondientes en la Bóveda, así como de todo material derivado de ellos.

7.3.2. FACTURIA emitirá y remitirá al Cliente un Acta de Destrucción, suscrita con firma electrónica avanzada por su representante, que contendrá a lo menos: la individualización del certificado destruido (número de serie, entidad emisora, titular y huella digital SHA-256), la fecha y hora de la destrucción, el método empleado, la identificación del responsable de la operación, la declaración de que no subsisten copias operativas bajo control de FACTURIA, y un extracto íntegro del registro de accesos del numeral 6.3 letra b) correspondiente a los últimos 12 meses o a todo el período de custodia si éste fuere menor.

7.3.3. Copias de respaldo. FACTURIA declara que sus copias de respaldo cifradas pueden contener el Certificado Digital hasta el vencimiento del ciclo de retención de respaldos, que es de 30 días corridos contados desde la generación de cada copia y que, por tanto, no excede de 30 días corridos contados desde la destrucción. Durante dicho período tales copias permanecen cifradas, fuera de todo uso operativo y sin posibilidad de acceso por los procesos de la Plataforma. Cumplido el ciclo, la eliminación es definitiva y automática. FACTURIA informará esta circunstancia en el Acta de Destrucción y, cumplido el ciclo, certificará por escrito la eliminación definitiva si el Cliente lo solicita.

7.4. Tratamiento de los CAF y folios

7.4.1. FACTURIA entregará al Cliente, en su formato original y por medio seguro: (i) todos los archivos CAF vigentes y no agotados; y (ii) un estado de consumo de folios por tipo de documento, que individualice los rangos autorizados, los folios utilizados con su documento asociado, los folios anulados y los folios disponibles.

7.4.2. Las Partes reconocen que los folios son asignados por el SII al Cliente y no a FACTURIA, y que el Cliente puede cargarlos en cualquier otro sistema de facturación sin intervención de FACTURIA.

7.4.3. A solicitud del Cliente y mientras el Mandato lo permita, FACTURIA gestionará ante el SII la anulación de los folios no utilizados. En su defecto, informará al Cliente que dicha gestión queda bajo su responsabilidad y las consecuencias de no efectuarla.

7.4.4. FACTURIA destruirá los archivos CAF bajo su custodia en el mismo acto y con las mismas formalidades del numeral 7.3, dejando constancia de ello en el Acta de Destrucción.

7.5. Paquete de Traspaso (exportación íntegra de datos)

7.5.1. FACTURIA entregará al Cliente, en formatos abiertos, estructurados y de lectura mecánica (XML original más JSON o CSV, según la naturaleza del dato), un paquete que comprenderá a lo menos:

a) todos los DTE emitidos, en su XML firmado original y en su representación impresa; b) todos los DTE recibidos a través de la Casilla de Intercambio y sus respuestas de intercambio; c) los envíos, libros y resúmenes remitidos al SII, con sus identificadores de seguimiento, estados y glosas de respuesta; d) el registro de folios y CAF del numeral 7.4.1; e) los datos maestros de cada Empresa (identificación del emisor, resolución, actividades económicas, sucursales y configuración); f) la información tributaria obtenida bajo el Mandato y conservada en la Plataforma; g) el registro de accesos al Certificado Digital; y h) los datos personales tratados por cuenta del Cliente, conforme al Anexo B.

7.5.1 bis. Carta de desafiliación. A solicitud del Cliente, y dentro de los mismos 5 Días Hábiles, FACTURIA emitirá y le remitirá una carta de desafiliación en que conste que ha dejado de operar a través de la Plataforma, con indicación del RUT de la Empresa, de la fecha de cese y de los rangos de folios entregados, destinada a ser presentada ante el SII o ante el proveedor que el Cliente elija para su habilitación en la nueva plataforma. FACTURIA no condicionará su emisión al pago de sumas pendientes ni a explicación alguna sobre el motivo del cambio.

7.5.2. La primera exportación, y toda exportación asociada a una revocación o a la terminación del contrato, son gratuitas. FACTURIA no cobrará suma alguna por la recuperación de los datos del Cliente, ni condicionará su entrega.

7.5.3. Adicionalmente, y con independencia de toda revocación, el Cliente podrá exportar sus datos en cualquier momento durante la vigencia del contrato, mediante las funcionalidades de la Plataforma.

7.6. Cierre de la Casilla de Intercambio y ventana de reenvío

7.6.1. Revocado el Mandato en lo relativo a la recepción, o terminado el contrato, FACTURIA mantendrá operativa la Casilla de Intercambio por 90 días corridos, durante los cuales recibirá y reenviará íntegramente a la dirección que el Cliente indique todo documento que llegue a ella.

7.6.2. Durante la ventana de reenvío FACTURIA no emitirá respuesta alguna —técnica ni comercial— por cuenta del Cliente. FACTURIA advertirá expresamente al Cliente que, a contar del cese, la validación de los documentos recibidos y el ejercicio oportuno del reclamo quedan bajo su exclusiva responsabilidad, y le recordará el plazo legal aplicable.

7.6.3. El Cliente se obliga a actualizar ante el SII y ante sus contrapartes su casilla de recepción dentro de los 30 días corridos siguientes a la revocación.

7.6.4. Vencida la ventana de reenvío, la Casilla de Intercambio se deshabilitará. Durante los 90 días corridos siguientes, los mensajes dirigidos a ella serán rechazados con una respuesta automática que informe al remitente que la dirección ya no se encuentra operativa. Cumplido ese plazo, la dirección se retirará de servicio de forma definitiva y no será reasignada.

7.7. Efectos de la revocación sobre el contrato

7.7.1. La revocación parcial no constituye incumplimiento del Cliente ni causal de terminación, y no da derecho a FACTURIA a cobro, penalidad ni indemnización alguna.

7.7.2. Si la revocación privara a FACTURIA de los medios indispensables para prestar los Servicios contratados, cualquiera de las Partes podrá poner término al contrato conforme a la Cláusula Decimosexta, ajustándose la facturación a la fecha de cese efectivo.

7.7.3. FACTURIA informará al SII el cese de su actuación por cuenta del Cliente cuando ello sea procedente, sin perjuicio de la obligación del Cliente de actualizar sus designaciones de usuarios y casillas.


CLÁUSULA OCTAVA — AUTOMATIZACIÓN TRIBUTARIA: RÉGIMEN DE ACTIVACIÓN EXPRESA

8.1. Principio. Toda funcionalidad que produzca escrituras, presentaciones o efectos tributarios distintos de la emisión de los documentos que el Cliente ordene individualmente se encuentra desactivada por defecto y sólo operará previa activación expresa, específica, informada y por Empresa.

8.1 bis. Única excepción: la solicitud de folios. Las Partes dejan expresa constancia de que la solicitud automática de folios (timbraje electrónico) opera activada por defecto, y de las razones de ello: está comprendida en el Mandato (numeral 4.2 letra b); no produce efecto tributario alguno —no declara, no determina impuesto, no acepta ni rechaza documento alguno y no obliga al Cliente frente a tercero alguno, limitándose a reservar un rango de numeración que el Cliente puede o no utilizar—; su omisión sí causa un perjuicio cierto, porque agotado el rango la emisión se detiene; y es desactivable en cualquier momento desde el panel, con efecto inmediato. El detalle consta en el numeral 2.1 del Anexo C.

8.2. Funcionalidades sujetas a activación expresa. A lo menos las siguientes, cuyo detalle operativo consta en el Anexo C:

#FuncionalidadEfecto que produceDisponible a la fecha
1Caracterización y clasificación de documentos en el Registro de Compras y VentasEscritura en los registros del SII bajo la identidad del ClienteNo
2Respuesta comercial automatizada (aceptación, reclamo, acuse de recibo)Actos irreversibles con efectos civiles y tributarios; ver Cláusula QuintaSí
3Preparación de la propuesta de Formulario 29Sin efecto ante el SII; documento de trabajo internoSí
4Presentación del Formulario 29Declaración de impuestos por cuenta del ClienteNo — ver numeral 8.5
5Emisión automática de facturas de compra electrónicas (tipo 46) por servicios digitales del exteriorEmisión de documentos y determinación de crédito e impuesto retenidoSí

Una funcionalidad marcada como no disponible no puede activarse, cualquiera sea la configuración que el Cliente registre. FACTURIA actualizará el Anexo C cuando su disponibilidad cambie, conforme a la Cláusula Decimoctava.

8.3. Requisitos de la activación. Cada activación requerirá: (i) acto afirmativo del Cliente en el panel de la Plataforma, ejecutado por un usuario con facultades suficientes; (ii) despliegue previo de la descripción de la funcionalidad, sus efectos, sus límites y sus riesgos; y (iii) registro de la activación con identificación del usuario, fecha, hora y versión del texto informativo desplegado. No se admiten activaciones por preselección, por omisión, por aceptación global ni por continuación en el uso de la Plataforma.

8.4. Desactivación. El Cliente podrá desactivar cualquier funcionalidad en cualquier momento y con la misma facilidad con que la activó, con efecto inmediato respecto de las operaciones no iniciadas.

8.5. Reglas especiales para la presentación de declaraciones. Las Partes dejan constancia de que, a la fecha de esta versión, la Plataforma no presenta declaraciones de impuestos ante el SII: la funcionalidad N° 4 del numeral 8.2 no se encuentra disponible y el Formulario 29 se calcula, se pone a disposición del Cliente y se entrega en el formato de carga del SII para que el Cliente lo presente por sí mismo. Su eventual habilitación futura se sujetará, además de a los requisitos generales del numeral 8.3, a:

a) la aprobación del Cliente para cada período, que es la regla, salvo que éste opte expresa y separadamente por la presentación desatendida; b) la restitución al Cliente, en el acto de aprobar, del monto total a pagar propuesto, de modo que no pueda aprobarse una cifra que no se ha visto; c) el envío al Cliente del borrador con una antelación no inferior a 3 Días Hábiles al vencimiento legal; d) la conservación del comprobante de presentación y su puesta a disposición inmediata; y e) un límite máximo de impuesto a pagar, fijado por el Cliente, por sobre el cual la presentación desatendida no opera y se requiere su aprobación en todo caso.

En ningún caso la presentación de una declaración por FACTURIA traslada a ésta la responsabilidad tributaria del Cliente, que conforme a los numerales 9.3 y 11.1 permanece íntegramente en él.

8.6. Ausencia de asesoría. Las propuestas, clasificaciones, sugerencias y cálculos generados por la Plataforma se construyen a partir de la información disponible en los sistemas del SII y de la que el Cliente provea, mediante reglas automatizadas. No constituyen asesoría tributaria ni opinión profesional. La revisión, corrección y aprobación de todo contenido tributario corresponde al Cliente. FACTURIA no responde por la determinación de la obligación tributaria, por la calificación de operaciones, ni por diferencias de impuesto, multas o intereses derivados de criterios tributarios, sin perjuicio de su responsabilidad por defectos de la Plataforma conforme a la Cláusula Undécima.

8.7. Intervención humana. Las funcionalidades de esta cláusula no adoptan decisiones sobre personas naturales que produzcan efectos jurídicos respecto de ellas. En todo caso, el Cliente podrá requerir la revisión humana de cualquier resultado automatizado y FACTURIA la proveerá dentro de plazo razonable.


CLÁUSULA NOVENA — OBLIGACIONES DEL CLIENTE

9.1. El Cliente se obliga a:

a) encontrarse con inicio de actividades vigente, en primera categoría, y a mantener su situación tributaria sin anotaciones o situaciones pendientes que impidan la certificación o la emisión; b) proveer y mantener vigente el Certificado Digital de su representante legal y de los usuarios que corresponda, y costear su adquisición y renovación; c) designar como usuario administrador ante el SII a una persona vinculada al Cliente, conforme lo exige la normativa; d) proveer información completa, exacta, actualizada y oportuna, en especial la identificación del emisor, sus giros, sucursales, datos de resolución y los datos de sus receptores; e) ejecutar personalmente, a través de su representante legal, los actos que el numeral 4.6 aún le reserva, dentro de los plazos que FACTURIA le informe; f) revisar los documentos emitidos y recibidos y los resultados de las funcionalidades activadas; g) custodiar sus credenciales de acceso a la Plataforma y notificar sin demora cualquier uso no autorizado; h) utilizar la Plataforma conforme a la ley, y no emitir documentos que no correspondan a operaciones reales; e i) pagar oportunamente los precios del Anexo A.

9.2. El Cliente declara que la información que suministre es veraz y que cuenta con título legítimo para tratar los datos de terceros que incorpore a la Plataforma, en los términos del Anexo B.

9.3. Responsabilidad tributaria exclusiva e indelegable del Cliente. El contribuyente es el Cliente. En consecuencia, y sin que estipulación alguna de este contrato pueda interpretarse en sentido contrario:

a) el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Cliente es exclusiva e indelegablemente suyo, e incluye la determinación, declaración y pago de sus impuestos, el contenido de los documentos que emite, la calificación tributaria de sus operaciones, la procedencia de sus créditos y la exactitud de sus registros;

b) la ley radica esa responsabilidad en el contribuyente y no admite su traslado a un mandatario. El artículo 9° del Código Tributario permite al contribuyente obrar por medio de mandatario, pero no le transfiere la calidad de contribuyente ni las obligaciones que de ella derivan; y el artículo 98 del mismo Código es expreso en que "de las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas", como lo es el artículo 99 en cuanto a que las sanciones se aplican "a quien debió cumplir la obligación". En el mismo sentido, el artículo 54, inciso final, del Decreto Ley N° 825 atribuye el documento tributario electrónico a "la persona bajo cuya firma electrónica se transmitió" —que es el Cliente, con su propio Certificado Digital—, y los artículos 52 y 53 del mismo Decreto Ley radican el deber de emitir en el contribuyente. Ningún acto ejecutado por FACTURIA bajo el Mandato traslada a ésta obligación tributaria alguna del Cliente;

c) FACTURIA es un medio tecnológico y no es contador, auditor, abogado ni asesor tributario del Cliente, conforme al numeral 2.2. No emite opinión profesional sobre su situación tributaria y no sustituye a sus asesores; y

d) en consecuencia, FACTURIA no responde por diferencias de impuesto, multas, intereses, reajustes, sanciones, pérdida o postergación de créditos fiscales, ni por cualquier otro efecto tributario que se origine en el contenido de los documentos, en la calificación de las operaciones, en la determinación de la obligación tributaria o en la situación tributaria del Cliente. Ello es sin perjuicio de la responsabilidad de FACTURIA por defectos de la Plataforma conforme a la Cláusula Undécima.

9.4. Deber de revisión y aprobación. El Cliente se obliga a revisar y aprobar, antes de que produzcan efectos, los documentos, propuestas, clasificaciones, cálculos y declaraciones que la Plataforma genere. FACTURIA deja constancia expresa de lo siguiente, que el Cliente declara conocer:

a) La emisión es inmediata e irreversible. Instruida la emisión de un documento a través de la API o del panel, FACTURIA lo construye, lo firma, lo timbra y lo remite al SII sin requerir aprobación posterior alguna: la instrucción es la aprobación. Para revisar antes de emitir, el Cliente dispone de la funcionalidad de previsualización, que entrega el documento con validación y totales completos y permite emitir exactamente lo previsualizado. Su uso es decisión del Cliente.

b) El Formulario 29 se calcula, no se presenta. La Plataforma construye la propuesta, señala los campos que requieren información que sólo el Cliente posee y entrega el archivo en el formato de carga del SII. La presentación la ejecuta el Cliente, conforme al numeral 8.5.

c) Los documentos recibidos deben revisarse dentro del plazo legal. El plazo de ocho días corridos del artículo 3° N° 2 de la Ley N° 19.983 corre en contra del Cliente por obra de la ley. FACTURIA pone el documento a su disposición, lo notifica e informa la fecha exacta de vencimiento; la decisión de aceptar o reclamar es del Cliente (numerales 5.4 y 5.5).

d) Las funcionalidades de la Cláusula Octava operan sólo si el Cliente las activa, y su activación es una decisión informada suya, cuyos efectos, límites y riesgos constan en el Anexo C.

e) El Cliente se obliga a designar y mantener dentro de su organización a las personas responsables de estas revisiones, y a mantener actualizadas las direcciones y canales por los que FACTURIA le notifica.

El incumplimiento de este deber de revisión constituye hecho del propio Cliente y excluye la responsabilidad de FACTURIA respecto de sus consecuencias.


CLÁUSULA DÉCIMA — OBLIGACIONES DE FACTURIA

10.1. FACTURIA se obliga a:

a) prestar los Servicios con la diligencia profesional propia de su giro y conforme a la normativa tributaria y de firma electrónica aplicable; b) mantener la Plataforma técnicamente adecuada a las especificaciones vigentes del SII y adaptarla dentro de un plazo razonable a los cambios normativos o técnicos que éste introduzca; c) mantener las medidas de custodia de la Cláusula Sexta y las medidas de seguridad del Anexo B; d) informar al Cliente, sin demora, los rechazos, reparos, observaciones y estados adversos que el SII comunique respecto de sus documentos o gestiones; e) mantener disponible la rendición de cuentas del numeral 4.4; f) mantener y publicar un canal de información sobre el estado operacional de la Plataforma e informar los incidentes que afecten la continuidad del servicio; y g) cumplir las obligaciones que le impone el Anexo B en su calidad de encargado del tratamiento.

10.2. Niveles de servicio. Los compromisos de disponibilidad, tiempos de respuesta y soporte, si los hubiere, constan en el Anexo A. A falta de estipulación, FACTURIA empleará esfuerzos comercialmente razonables, sin que ello importe garantía de disponibilidad ininterrumpida.


CLÁUSULA UNDÉCIMA — RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

11.1. Calificación. Conforme a los numerales 2.2 y 9.3, FACTURIA es un medio tecnológico para la ejecución de actuaciones que la ley radica en el Cliente en su calidad de contribuyente. La responsabilidad tributaria por el contenido de los documentos, por la determinación de los impuestos y por el cumplimiento de las obligaciones tributarias es y permanece del Cliente, y esta calificación es determinante del régimen que sigue.

11.2. Distribución de responsabilidad. Sin perjuicio de la calificación general anterior, las Partes acuerdan la siguiente distribución:

EventoResponsableConsecuencia
Rechazo o reparo del SII originado en datos provistos por el Cliente (identificación del receptor, montos, giros, referencias)ClienteFACTURIA informa, asiste en la corrección y reemite conforme al plan contratado
Rechazo o reparo del SII originado en defecto de la Plataforma (esquema, firma electrónica, timbre, carátula, envío)FACTURIACorrección y reemisión sin costo, y responsabilidad conforme al numeral 11.4
Rechazo o reparo originado en la situación tributaria del Cliente (verificación de actividades, situaciones pendientes, observaciones al representante legal)ClienteSuspensión de plazos de puesta en marcha
Demora, indisponibilidad, cambio unilateral de interfaces o criterios del SIINinguna de las PartesCaso fortuito conforme al numeral 11.6
Pérdida de un derecho por no ejercicio oportuno del reclamo, sin activación de la funcionalidad respectivaClienteConforme a los numerales 5.4 y 5.5
No ejecución de una respuesta comercial habiendo sido activada, por causa imputable a FACTURIAFACTURIAResponsabilidad conforme al numeral 11.4
Expiración del Certificado Digital no renovado por el Cliente, habiendo sido advertidoClienteSuspensión de los Servicios que requieran firma
Uso del Certificado Digital fuera del ámbito del numeral 4.2, custodia de la Clave Tributaria en infracción del numeral 6.5, o divulgación indebida de credenciales por FACTURIAFACTURIAResponsabilidad sin las limitaciones de los numerales 11.3 y 11.4
Emisión de un documento cuyo contenido corresponde a lo que el Cliente instruyóClienteLa instrucción es la aprobación (numeral 9.4 letra a)
Diferencia de impuesto, multa, interés o pérdida de crédito originada en la calificación de una operación o en la determinación del impuestoClienteNumeral 9.3 letra d)
Vulneración de seguridad imputable a FACTURIA que afecte credenciales o datos del ClienteFACTURIAConforme al Anexo B y al numeral 11.4

11.3. Exclusión de los daños indirectos. Ninguna de las Partes responderá, en caso alguno, por lucro cesante, pérdida de ingresos, de negocios, de oportunidades comerciales, de clientela, de reputación o de datos, ni por perjuicio alguno que no sea consecuencia inmediata y directa del incumplimiento.

Esta exclusión no innova sobre el derecho común: lo reproduce y lo precisa. Conforme al artículo 1558 del Código Civil, el deudor que no ha incurrido en dolo responde únicamente de los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato, y de aquellos que sean consecuencia inmediata y directa del incumplimiento; y el inciso final del mismo artículo autoriza expresamente a las partes para modificar esas reglas por estipulación. La estipulación no altera el régimen del dolo, al que ese mismo artículo somete a un estándar más amplio, conforme al numeral 11.5.

11.4. Límite de responsabilidad. En todo aquello no comprendido en el numeral 11.5, la responsabilidad total y acumulada de FACTURIA frente al Cliente —por todo concepto, causa u origen, sea contractual, extracontractual o legal, y cualquiera sea el número de hechos que la funden— no excederá del monto de los precios efectivamente pagados por el Cliente a FACTURIA en el mes inmediatamente anterior a aquel en que ocurrió el hecho que da origen a la responsabilidad.

Esta estipulación se funda en el inciso final del artículo 1547 del Código Civil, conforme al cual las reglas legales sobre la prestación de la culpa rigen "sin perjuicio […] de las estipulaciones expresas de las partes", y en el inciso final del artículo 1558, que autoriza a las partes para modificar por estipulación las reglas sobre la extensión de los perjuicios.

Las Partes convienen expresamente que este límite es un elemento determinante de la economía del contrato: el precio del Anexo A es un precio plano y reducido, que no incorpora prima alguna por la asunción del riesgo tributario del Cliente —riesgo que, conforme al numeral 9.3, la ley radica en él y no admite traslado—, y sin este límite el servicio no podría ofrecerse a ese precio. El Cliente declara haber sido informado de ello con anterioridad a la aceptación, de modo claro y destacado.

11.5. Lo que la ley excluye del límite, y esto no es una concesión de las Partes. Los numerales 11.3 y 11.4 no se aplican, y no podrían aplicarse, en los siguientes casos:

a) Dolo y culpa grave. Conforme al artículo 1465 del Código Civil, "la condonación del dolo futuro no vale", y conforme al artículo 44 del mismo Código la culpa grave, negligencia grave o culpa lata "en materias civiles equivale al dolo". En consecuencia, ninguna estipulación de este contrato limita, excluye ni condona anticipadamente la responsabilidad de FACTURIA por dolo o culpa grave; y no lo hace por disposición de la ley, con independencia de la voluntad de las Partes. Una cláusula que pretendiera lo contrario adolecería de objeto ilícito.

b) Daños a las personas. La vida y la integridad física y psíquica no son objeto disponible.

c) Uso del Certificado Digital fuera del ámbito del numeral 4.2, e infracción del numeral 6.5 (clave tributaria), conforme al numeral 6.4.

d) Infracción del deber de confidencialidad de la Cláusula Decimotercera.

e) Las responsabilidades que la legislación de protección de datos personales u otra norma de orden público impongan de modo indisponible, en la medida de esa indisponibilidad.

11.5 bis. Cómputo, reclamo y separabilidad.

a) Para el cómputo del límite del numeral 11.4, si el hecho ocurrió durante el primer mes de vigencia del contrato o durante un período no facturado, se considerará el precio mensual vigente del plan contratado.

b) El Cliente se obliga a comunicar a FACTURIA todo hecho que a su juicio genere responsabilidad dentro de los 12 meses siguientes a aquel en que lo conoció o pudo conocerlo, acompañando los antecedentes de que disponga. Esta comunicación es un deber de colaboración destinado a permitir la mitigación oportuna del daño y no importa renuncia, abreviación ni modificación de plazo de prescripción alguno.

c) Si un tribunal declarare ineficaz, en todo o en parte, el numeral 11.3 o el numeral 11.4, la ineficacia se limitará a la extensión estrictamente necesaria y las restantes estipulaciones de esta Cláusula conservarán su vigor, conforme a la Cláusula Decimonovena.

d) Reserva de los derechos irrenunciables. Los numerales 11.3 y 11.4 no pretenden limitar, excluir ni alterar derecho alguno que la ley confiera al Cliente con carácter irrenunciable, ni producirán ese efecto. En particular, las Partes tienen presente que el artículo noveno de la Ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, hace aplicables a las micro y pequeñas empresas determinadas disposiciones del Título II de la Ley N° 19.496 —entre ellas su artículo 16, sobre cláusulas abusivas— y declara que esa aplicación es irrenunciable anticipadamente. Respecto del Cliente que tenga esa calidad, esta Cláusula se entenderá aplicable sólo en la medida y con el alcance que dichas normas permitan, y en lo demás se tendrá por no escrita, sin afectar la vigencia del resto del contrato.

11.6. Caso fortuito y fuerza mayor. Ninguna de las Partes responderá por el incumplimiento derivado de caso fortuito o fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil. Se comprenden en esta categoría, sin ser taxativos: la indisponibilidad, degradación, suspensión o modificación unilateral de los sistemas, servicios web, portales o interfaces del SII; los cambios normativos o de criterio de la autoridad tributaria; las fallas generalizadas de conectividad o de proveedores de infraestructura; los actos de autoridad; y los ataques informáticos que no sean consecuencia de la falta de las medidas de seguridad comprometidas. La Parte afectada informará a la otra sin demora y adoptará medidas razonables de mitigación.

11.7. Ausencia de garantía sobre plazos del SII. FACTURIA no garantiza plazo alguno de respuesta del SII en la certificación, en la asignación de folios ni en la validación de documentos, materias que escapan a su control.


CLÁUSULA DUODÉCIMA — PRECIOS Y CONDICIONES COMERCIALES

12.1. Los precios, su estructura, la periodicidad de facturación, la moneda, la condición de elegibilidad del plan y las condiciones de pago constan exclusivamente en el Anexo A — Plan, Precios y Condiciones Comerciales, que forma parte integrante de este contrato. Este instrumento no contiene valores.

12.2. El Anexo A regirá también los efectos de la mora, los cuales no podrán consistir en la retención, bloqueo o destrucción de los datos del Cliente ni en el condicionamiento del Paquete de Traspaso, conforme al numeral 7.2.

12.3. Modificación de precios. Toda modificación de precios se comunicará al Cliente con una antelación no inferior a 30 días corridos a su entrada en vigencia, por los medios de la Cláusula Vigésima. La comunicación individualizará el precio vigente, el precio propuesto y la fecha desde la cual regirá. El Cliente podrá poner término al contrato sin penalidad de ninguna especie en cualquier momento anterior a esa fecha, conservando íntegro su derecho al protocolo de traspaso de la Cláusula Séptima; si lo hiciere, el precio modificado no le será aplicable en período alguno. Ninguna modificación de precios tiene efecto retroactivo.

12.4. Condición de elegibilidad y declaración del Cliente. El plan del Anexo A se ofrece bajo la condición de elegibilidad que allí se define, referida al nivel de ventas mensuales del Cliente. Las Partes convienen expresamente que la aceptación de este contrato constituye, por sí sola, la declaración del Cliente de que cumple dicha condición, sin que se le exija declaración separada alguna ni el ingreso de cifra alguna en el proceso de registro. La declaración se entiende formulada de buena fe, sobre la base de la información que el Cliente conoce al aceptar, y se renueva con cada período facturado. Si el Cliente dejare de cumplirla, se obliga a comunicarlo a FACTURIA y las Partes acordarán el plan que corresponda conforme al Anexo A; la pérdida sobreviniente de la elegibilidad no es causal de terminación inmediata ni da lugar a cobro retroactivo alguno.


CLÁUSULA DECIMOTERCERA — CONFIDENCIALIDAD

13.1. Cada Parte se obliga a mantener en reserva la información no pública de la otra a la que acceda con ocasión de este contrato, a utilizarla exclusivamente para su ejecución y a limitar su acceso a quienes deban conocerla. Esta obligación subsistirá por 5 años contados desde la terminación del contrato, y de modo indefinido respecto del Certificado Digital, sus claves y todo material criptográfico.

13.2. Se exceptúa la información que sea o llegue a ser pública sin infracción de este contrato, la que la Parte receptora poseía legítimamente con anterioridad, y aquella cuya divulgación sea exigida por ley o autoridad competente, caso en el cual se informará a la otra Parte en cuanto ello sea admisible.

13.3. FACTURIA no utilizará la información del Cliente para fines propios distintos de la prestación de los Servicios. Podrá emplear información agregada y anonimizada para el dimensionamiento, la mejora y la operación de la Plataforma, entendiéndose por tal aquella respecto de la cual se ha aplicado un procedimiento irreversible que impide identificar al Cliente, a sus contrapartes o a cualquier titular de datos, sea directamente, sea por asociación con otra información de que FACTURIA disponga o pueda razonablemente obtener. FACTURIA no intentará revertir ese procedimiento ni reidentificar a persona alguna, y no publicará ni cederá agregados construidos sobre un número de Clientes tan reducido que permita inferir la información de uno de ellos. FACTURIA no utiliza el contenido de los documentos tributarios, la información tributaria ni los datos personales tratados por cuenta del Cliente para entrenar modelos de aprendizaje automático, propios o de terceros.


CLÁUSULA DECIMOCUARTA — DATOS PERSONALES

14.1. El tratamiento de datos personales que FACTURIA ejecute por cuenta del Cliente se rige íntegramente por el Anexo B — Tratamiento de Datos Personales (Ley N° 21.719), que forma parte integrante de este contrato y prevalece sobre cualquier estipulación en contrario de este instrumento en las materias que regula.

14.2. Para los efectos de la referida ley, el Cliente actúa como responsable del tratamiento y FACTURIA como encargado, sin perjuicio de las hipótesis en que FACTURIA actúe como responsable respecto de sus propios tratamientos, según se detalla en el Anexo B.


CLÁUSULA DECIMOQUINTA — PROPIEDAD INTELECTUAL

15.1. La Plataforma, su código, arquitectura, interfaces, documentación y marcas son y permanecen de propiedad exclusiva de FACTURIA. Este contrato otorga al Cliente una licencia de uso no exclusiva, intransferible y limitada a la vigencia del contrato.

15.2. Los datos, documentos tributarios, archivos y registros generados por o para el Cliente son de su propiedad. FACTURIA no adquiere derecho alguno sobre ellos y se obliga a devolverlos conforme al numeral 7.5.

15.3. El Cliente no podrá descompilar, aplicar ingeniería inversa, ni permitir el acceso de terceros a la Plataforma fuera de los términos contratados.


CLÁUSULA DECIMOSEXTA — VIGENCIA Y TERMINACIÓN

16.1. Vigencia. El contrato regirá desde su aceptación electrónica y por tiempo indefinido.

16.2. Terminación por el Cliente. El Cliente podrá ponerle término en cualquier momento, sin expresión de causa, sin penalidad y sin plazo de preaviso, mediante la funcionalidad dispuesta al efecto en el panel de la Plataforma o comunicación escrita conforme a la Cláusula Vigésima. La terminación produce efecto al vencimiento del período ya facturado, sin devolución proporcional ni cobro adicional. No se pactan períodos de permanencia mínima, cargos de término anticipado ni multas de ninguna especie.

16.3. Terminación por FACTURIA. FACTURIA podrá ponerle término mediante aviso con 60 días corridos de anticipación, plazo durante el cual mantendrá íntegramente los Servicios y ejecutará el protocolo de traspaso de la Cláusula Séptima. Las Partes convienen ese plazo como el "tiempo razonable para que el mandante pueda proveer a los negocios encomendados" que exige el artículo 2167 del Código Civil a la renuncia del mandatario.

16.4. Terminación por incumplimiento. Cualquiera de las Partes podrá poner término inmediato en caso de incumplimiento grave de la otra que no sea subsanado dentro de los 10 Días Hábiles siguientes al requerimiento escrito. Tratándose de mora en el pago, el plazo de subsanación será de 15 días corridos contados desde el aviso de mora. FACTURIA podrá además suspender los Servicios, previo aviso, en caso de mora no subsanada, de uso ilícito de la Plataforma o de emisión de documentos que no correspondan a operaciones reales, informando fundadamente al Cliente y manteniendo en todo caso su acceso de sólo lectura y su derecho a exportar sus datos conforme al numeral 7.5.

16.5. Efectos. Terminado el contrato por cualquier causa, se aplicará íntegramente el protocolo de traspaso de la Cláusula Séptima, incluida la ventana de reenvío de la Casilla de Intercambio y la entrega gratuita del Paquete de Traspaso.

16.6. Conservación posterior. FACTURIA conservará los documentos tributarios electrónicos y los registros asociados por 6 años contados desde el término del período tributario respectivo, plazo que las Partes fijan por referencia al término máximo de prescripción del artículo 200 del Código Tributario —tres años, ampliados a seis tratándose de impuestos sujetos a declaración cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa— y a los deberes de conservación del artículo 17 del mismo Código y del artículo 44 del Código de Comercio. Durante ese período los mantendrá fuera de uso operativo y sujetos a las medidas de seguridad del Anexo B. Cumplido el plazo procederá a su eliminación o anonimización conforme al Anexo B. La conservación por FACTURIA no libera al Cliente de su propio deber legal de conservación, para cuyo cumplimiento el Paquete de Traspaso del numeral 7.5 le entrega la totalidad de los archivos originales.

16.7. Supervivencia. Subsisten a la terminación las Cláusulas Séptima (en lo pertinente), Undécima, Decimotercera, Decimocuarta, Decimoquinta, la presente y la Vigesimoprimera.


CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA — CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

17.1. El Cliente no podrá ceder este contrato sin autorización escrita de FACTURIA.

17.2. Cesión por FACTURIA. FACTURIA podrá ceder este contrato, con todos sus derechos y obligaciones, a una sociedad filial, matriz o coligada, o a un tercero en caso de reorganización societaria, fusión, división o transferencia de la totalidad o de una parte sustancial de su negocio, informando al Cliente con una antelación no inferior a 30 días corridos. La comunicación individualizará al cesionario por su razón social y RUT y la fecha de la cesión. El Cliente podrá poner término al contrato sin penalidad y con derecho íntegro al protocolo de traspaso en cualquier momento anterior a esa fecha si no consintiere en ella. La cesión no altera en caso alguno el régimen de custodia de la Cláusula Sexta, el derecho de revocación de la Cláusula Séptima, el Anexo A ni el Anexo B; el cesionario queda sujeto a idénticas obligaciones y CONNECT SPA responderá solidariamente de las obligaciones devengadas con anterioridad a la cesión.

17.2 bis. Marca y radicación en una filial. El Cliente reconoce que "Facturia" es una marca comercial bajo la cual CONNECT SPA presta los Servicios, y que CONNECT SPA podrá radicar en el futuro la explotación de esa marca y de la Plataforma en una sociedad filial. Esa radicación se sujeta íntegramente al numeral 17.2, incluidos el preaviso de 30 días corridos y el derecho de término sin penalidad, y no podrá invocarse para desconocer obligación alguna contraída bajo este contrato.

17.3. La subcontratación de infraestructura tecnológica se rige por el Anexo B. FACTURIA responde frente al Cliente por la actuación de sus subcontratistas como si fuera propia.


CLÁUSULA DECIMOCTAVA — MODIFICACIONES

18.1. FACTURIA podrá modificar este contrato y sus anexos por razones técnicas, normativas u operativas, comunicándolo al Cliente con una antelación no inferior a 30 días corridos a su entrada en vigencia. La comunicación identificará las cláusulas modificadas, acompañará el texto íntegro de la nueva versión y señalará la fecha desde la cual regirá. Ninguna modificación tiene efecto retroactivo, ni afecta a los documentos ya emitidos ni a las actuaciones ya ejecutadas.

18.2. Derecho de rechazo. El Cliente podrá rechazar cualquier modificación y poner término al contrato sin penalidad en cualquier momento anterior a su entrada en vigencia, conservando íntegro su derecho al protocolo de traspaso de la Cláusula Séptima. Tratándose de modificaciones que alteren sustancialmente sus derechos —en especial las Cláusulas Cuarta, Sexta, Séptima, Undécima, el Anexo A o el Anexo B— la modificación no le será oponible si la rechaza expresamente dentro del plazo de preaviso, en cuyo caso continuará rigiendo la versión anterior hasta el término del contrato. La sola continuación en el uso de la Plataforma no constituye aceptación de una modificación sustancial.

18.3. Ninguna modificación unilateral podrá reducir el alcance del derecho de revocación de la Cláusula Séptima ni los plazos allí comprometidos.

18.4. Cómo opera una versión nueva en la Plataforma. Las Partes dejan constancia del mecanismo con el que la Plataforma ejecuta los numerales anteriores, para que el Cliente sepa exactamente qué va a ocurrir:

a) cada aceptación queda registrada contra una versión y una huella determinadas (numeral 2.5 letra a). La Plataforma compara permanentemente ese registro con el texto vigente; b) FACTURIA publicará una versión nueva como vigente sólo una vez transcurrido el preaviso del numeral 18.1. Hasta entonces la versión nueva se publica como texto legible pero no vigente, de modo que el Cliente pueda leerla íntegra durante todo el plazo de preaviso; c) desde que una versión nueva pasa a ser la vigente, y tratándose de modificaciones que alteren las Cláusulas Cuarta, Sexta o Séptima, la Plataforma requerirá una nueva aceptación del representante legal y suspenderá la ejecución del Mandato respecto de la Empresa mientras ésta no se otorgue. La suspensión no cancela nada de lo ya ejecutado ni afecta a los documentos ya emitidos; se levanta con la sola firma de la versión nueva, y la Empresa vuelve a la posición que tenía; d) la firma de una versión nueva no borra la anterior: la aceptación previa se conserva con su versión, su huella, su fecha y quién la prestó, y ambas figuran en la rendición del numeral 4.4; y e) el Cliente que rechace la modificación conforme al numeral 18.2 conservará íntegro su derecho a poner término al contrato sin penalidad y al protocolo de traspaso de la Cláusula Séptima.

Nota de revisión legal pendiente (AR-01): el numeral 18.2 dispone que, rechazada una modificación sustancial, «continuará rigiendo la versión anterior hasta el término del contrato», mientras que la letra c) de este numeral describe una suspensión de la ejecución hasta que se firme la versión nueva. Ambas reglas conviven mientras el Cliente ejerza el rechazo dentro del preaviso y ponga término al contrato; no conviven si el Cliente rechaza y pretende continuar indefinidamente con la versión anterior. Desde la versión 2.0 la Plataforma sí sostiene versiones distintas por Cliente: una aceptación de la 1.0 sigue vigente para la Empresa que la otorgó, con los actos reservados de esa versión. Debe resolverse antes de publicar esta versión como vigente: o el rechazo conduce al término con traspaso (y el 18.2 se redacta así), o se construye el sostenimiento de la versión anterior por Cliente.


CLÁUSULA DECIMONOVENA — INDEPENDENCIA DE LAS CLÁUSULAS

La nulidad, ineficacia o inexigibilidad de alguna estipulación de este contrato no afectará la validez de las restantes, las que se mantendrán vigentes en todo aquello que sea separable, y las Partes procurarán sustituir la estipulación afectada por otra de efecto económico y jurídico equivalente y conforme a derecho.


CLÁUSULA VIGÉSIMA — NOTIFICACIONES

20.1. Las comunicaciones entre las Partes se practicarán por medios electrónicos: a FACTURIA, a hola@facturia.cl y a través del canal de soporte de la Plataforma; al Cliente, a la dirección de correo electrónico y a los canales registrados en su cuenta, cuya actualización es de su responsabilidad. Las comunicaciones relativas al tratamiento de datos personales se dirigirán además a la dirección que indica el numeral 14.4 del Anexo B.

20.2. Las notificaciones se entenderán practicadas el Día Hábil siguiente al de su envío. Las comunicaciones relativas a la revocación de la Cláusula Séptima y a las vulneraciones de seguridad del Anexo B se practicarán además por el medio más expedito de que se disponga.


CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

21.1. Este contrato se rige por la ley de la República de Chile.

21.2. Para todos los efectos de este contrato las Partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia, sin perjuicio del derecho de las Partes a acordar mecanismos de solución colaborativa.

21.3. Reserva expresa del derecho a recurrir al tribunal competente. El numeral anterior no limita, y no puede limitar, el derecho del Cliente de acudir siempre ante el tribunal competente conforme a la ley. FACTURIA le informa expresamente, en este acto y conforme a lo que la ley le ordena, que:

a) si el Cliente es una micro o pequeña empresa en los términos del artículo segundo de la Ley N° 20.416, el artículo noveno de la misma ley le permite optar por el régimen de la Ley N° 19.496, en cuyo caso será competente el juez de policía local del lugar en que se haya producido la infracción, celebrado el contrato o dado inicio a su ejecución, a su elección; y

b) toda estipulación que pretenda privarle de ese derecho se tendrá por no escrita. Sólo una vez surgido el conflicto podrán las Partes someterlo de común acuerdo a mediación, conciliación o arbitraje.

FACTURIA reiterará esta información al Cliente en el momento de surgir cualquier controversia.


CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA — ANEXOS Y PRELACIÓN

22.1. Forman parte integrante de este contrato: el Anexo A — Plan, Precios y Condiciones Comerciales, el Anexo B — Tratamiento de Datos Personales (Ley N° 21.719) y el Anexo C — Matriz de Automatización Tributaria. Los tres se encuentran permanentemente accesibles en la Plataforma y en facturia.cl.

22.2. En caso de contradicción, primará: (i) el Anexo B en materias de protección de datos personales; (ii) el Anexo A en materias de precios y condiciones comerciales; (iii) el presente instrumento en todo lo demás.


CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA — DECLARACIONES FINALES

23.1. El Cliente declara haber leído íntegramente este contrato y sus anexos con anterioridad a su aceptación, haber sido informado en particular del alcance del Mandato de la Cláusula Cuarta, de la custodia del Certificado Digital de la Cláusula Sexta, de su derecho de revocación de la Cláusula Séptima y del régimen de activación expresa de la Cláusula Octava, y haber tenido la oportunidad de consultarlo con sus asesores.

23.2. FACTURIA mantendrá permanentemente accesible en la Plataforma la versión vigente de este contrato y de sus anexos, así como el historial de sus versiones anteriores con indicación de las fechas de vigencia de cada una.


Fin del instrumento.

DRAFT — texto cerrado, pendiente de activación. Este Anexo forma parte integrante del Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos y Mandato Especial y se activa junto con él.


ANEXO A — PLAN, PRECIOS Y CONDICIONES COMERCIALES

FACTURIA — Plataforma de Documentos Tributarios Electrónicos

Versión del Anexo: 1.0 · Fecha: 24 de agosto de 2026 Anexo del Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos y Mandato Especial (en adelante, el "Contrato"). Los términos definidos en el Contrato tienen aquí el mismo significado.


1. PLANES

FACTURIA ofrece los siguientes planes:

PlanPrecioDocumentosEmpresasContratación
Sandbox$0, sin plazoIlimitados, en modo simuladoIlimitadasAutoservicio, sin medio de pago
Facturia$19.990 CLP + IVA por mes, por cada EmpresaIlimitadosUna Empresa por suscripción; el Cliente contrata tantas como necesite (numeral 3.3)Autoservicio
EnterpriseA convenir, sin precio públicoIlimitadosHasta 100hola@facturia.cl

2. EL PLAN FACTURIA

2.1. Precio

$19.990 (diecinueve mil novecientos noventa pesos chilenos) más IVA, por mes y por cada Empresa.

El precio es plano: no varía con el número de documentos emitidos, recibidos, consultados ni almacenados, ni con el volumen facturado. No hay medidor, no hay cargo por documento, no hay cuota que se agote y no hay tramos por volumen. El precio indicado es el precio total de los Servicios descritos en la Cláusula Tercera del Contrato, respecto de una Empresa.

2.1 bis. La unidad de cobro es la Empresa

El precio se devenga por cada Empresa (RUT) que el Cliente incorpore a su cuenta y que emita documentos con efectos tributarios. Conforme al numeral 1.4 del Contrato, cada RUT bajo una misma cuenta constituye una Empresa distinta; y conforme al numeral 3.3 del Contrato los Servicios se prestan respecto de cada una separadamente.

En consecuencia:

a) una cuenta con dos Empresas emisoras da lugar a dos suscripciones y a dos cobros mensuales de $19.990 más IVA cada uno; b) cada Empresa se contrata, se factura, se cobra y se termina por separado. La terminación de la suscripción de una Empresa no afecta a las demás, que continúan operando y devengando su propio precio; c) las Empresas que operen exclusivamente en el sandbox no devengan precio alguno, conforme a la Cláusula 4 de este Anexo; y d) el número de Empresas que el Cliente incorpore no está limitado por este plan y no genera tramo, descuento por volumen ni recargo: cada una vale lo mismo que la primera.

2.2. Qué comprende

a) emisión de documentos tributarios electrónicos de todos los tipos habilitados para el Cliente, sin límite de cantidad; b) recepción gestionada, casilla de intercambio y respuestas técnicas, conforme a la Cláusula Quinta del Contrato; c) certificación ante el SII y gestión de folios (CAF), conforme a la Cláusula Cuarta; d) acceso a información tributaria y suite tributaria, con el alcance que el Cliente active conforme a la Cláusula Octava; e) panel de administración, API, servidor MCP, webhooks firmados y notificaciones; f) custodia del Certificado Digital conforme a la Cláusula Sexta; y g) almacenamiento y exportación de los documentos y registros generados, conforme al numeral 7.5 del Contrato.

2.3. Facturación y pago

a) Período: mensual, por adelantado, contado desde la fecha de contratación de cada Empresa. Las suscripciones de Empresas distintas pueden tener fechas de cobro distintas, según cuándo se haya contratado cada una. b) Moneda: pesos chilenos (CLP). Los valores se expresan netos; el IVA se recarga conforme a la ley. c) Documento: FACTURIA emitirá al Cliente la factura electrónica correspondiente a cada período. d) Medio de pago: suscripción con cargo recurrente a través del procesador de pagos que FACTURIA ponga a disposición en el panel. FACTURIA no almacena los datos de la tarjeta ni del medio de pago del Cliente: esa información la trata directamente el procesador. e) Sin permanencia: la contratación es mes a mes. No hay plazo mínimo, cargo de término anticipado ni multa de ninguna especie (numeral 16.2 del Contrato). f) Sin devolución proporcional: la terminación produce efecto al vencimiento del período ya facturado, sin devolución proporcional ni cobro adicional.

2.4. Reajuste

El precio del plan no se reajusta automáticamente. Toda variación constituye una modificación de precios y se sujeta al numeral 12.3 del Contrato: aviso con no menos de 30 días corridos de anticipación y derecho del Cliente a poner término sin penalidad antes de su entrada en vigencia.


3. CONDICIÓN DE ELEGIBILIDAD

3.1. El umbral

El plan Facturia se ofrece a Clientes cuyas ventas mensuales sean iguales o inferiores a $200.000.000 CLP (doscientos millones de pesos chilenos) mensuales, consideradas como el total de ventas del Cliente en el mes, cualquiera sea el sistema con que las documente.

3.2. La declaración se formula por la sola aceptación

Conforme al numeral 12.4 del Contrato, la aceptación del Contrato constituye, por sí sola, la declaración del Cliente de que cumple esta condición. FACTURIA no exige una declaración separada, no solicita el ingreso de cifra alguna en el proceso de registro y no verifica ni audita el nivel de ventas declarado. La declaración se formula de buena fe, sobre la base de la información que el Cliente conoce al aceptar, y se renueva con cada período facturado.

3.3. Empresas por cuenta

El plan Facturia está destinado a un Cliente que opera su propia actividad. Comprende la incorporación de las Empresas (RUT) que el propio Cliente controle o de las cuales sea representante, cada una con su propia suscripción y su propio precio conforme al numeral 2.1 bis. No hay límite en el número de Empresas y su incorporación no requiere autorización previa de FACTURIA.

La operación por cuenta de terceros no relacionados, los holdings y los prestadores de servicios contables que facturen por cuenta de múltiples contribuyentes se sirven por el plan Enterprise: la diferencia no es de cantidad sino de título —quién controla al contribuyente que emite— y por eso no se resuelve contratando más suscripciones de este plan.

3.4. Pérdida sobreviniente de la elegibilidad

Si el Cliente dejare de cumplir la condición del numeral 3.1 respecto de alguna Empresa, o incorporare Empresas fuera del alcance del numeral 3.3, se obliga a comunicarlo a FACTURIA. Las Partes acordarán entonces el plan que corresponda, con efecto hacia el futuro. La pérdida sobreviniente de la elegibilidad:

a) no es causal de terminación inmediata; b) no da lugar a cobro retroactivo alguno; c) no habilita a FACTURIA para suspender los Servicios sin el preaviso del numeral 16.3 del Contrato; y d) no afecta la validez de ningún documento tributario ya emitido.

Si las Partes no llegaren a acuerdo sobre el plan aplicable, cualquiera de ellas podrá poner término al Contrato conforme a la Cláusula Decimosexta, con derecho íntegro del Cliente al protocolo de traspaso de la Cláusula Séptima.


4. SANDBOX

4.1. Gratuito, sin plazo

El ambiente de pruebas ("sandbox") es gratuito y sin límite de tiempo. Comprende la totalidad de la API en modo simulado, claves de prueba ilimitadas y todos los tipos de documento.

4.2. Sin efectos tributarios

El sandbox no genera tráfico alguno hacia el SII y los documentos que produce carecen de todo valor tributario. No sustituye la emisión y no puede invocarse frente a terceros ni ante la autoridad. FACTURIA no responde por el uso de un documento de sandbox como si fuera un documento tributario electrónico.

4.3. Sin medio de pago

El uso del sandbox no requiere registrar medio de pago alguno y su utilización no genera cobro ni obligación de contratar.


5. ENTERPRISE

El plan Enterprise no tiene precio público. Sus condiciones —precio, número de Empresas, claves raíz, acompañamiento en la certificación de cada RUT y niveles de servicio— se acuerdan caso a caso y constan en un anexo firmado por ambas Partes que reemplaza a éste. Contacto: hola@facturia.cl.


6. MORA

6.1. Efectos admitidos

Vencido un período sin pago, FACTURIA podrá:

a) comunicar la mora al Cliente y otorgarle el plazo de subsanación de 15 días corridos del numeral 16.4 del Contrato; y b) transcurrido dicho plazo sin pago, suspender la emisión de nuevos documentos de la Empresa cuya suscripción se encuentra impaga, informando fundadamente al Cliente.

La mora de una Empresa no autoriza a suspender los Servicios de las demás Empresas del Cliente cuyas suscripciones estén al día. Cada suscripción responde de sí misma.

6.2. Efectos prohibidos

La mora no podrá dar lugar, en caso alguno, a:

a) la retención, el bloqueo, la degradación o la destrucción de los datos, documentos o archivos del Cliente; b) el condicionamiento, la demora o el cobro del Paquete de Traspaso del numeral 7.5 del Contrato, ni de la entrega de los CAF y del estado de consumo de folios del numeral 7.4; c) el condicionamiento de la revocación de la custodia o del Mandato de la Cláusula Séptima, ni de la destrucción del Certificado Digital; ni d) la retención del Certificado Digital del Cliente.

Durante toda suspensión por mora, el Cliente conserva íntegro su acceso de sólo lectura y su derecho a exportar la totalidad de sus datos.

6.3. Interés

Las sumas en mora devengarán el interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional que fije la Comisión para el Mercado Financiero, sin que en caso alguno pueda excederse el interés máximo convencional.


7. NIVELES DE SERVICIO

7.1. Disponibilidad

FACTURIA no compromete un porcentaje de disponibilidad ni un plazo de respuesta contractualmente exigible bajo este plan, y empleará esfuerzos comercialmente razonables conforme al numeral 10.2 del Contrato. FACTURIA mantiene y publica un canal de estado operacional del servicio.

7.2. Lo que sí se compromete

Con independencia del numeral anterior, los siguientes plazos del Contrato sí son exigibles y no constituyen "esfuerzos razonables":

CompromisoPlazoFuente
Acuse de una revocación y confirmación de su alcance1 Día HábilContrato 7.2
Cese de uso del Certificado Digital tras la revocación2 Días HábilesContrato 7.2
Entrega del Paquete de Traspaso y de los CAF5 Días HábilesContrato 7.2, 7.4, 7.5
Destrucción del Certificado Digital y Acta10 Días HábilesContrato 7.3
Ventana de reenvío de la Casilla de Intercambio90 días corridosContrato 7.6
Aviso de expiración del Certificado Digital30 días corridos de antelaciónContrato 6.6
Aviso de modificación de precios o del Contrato30 días corridos de antelaciónContrato 12.3, 18.1
Entrega del registro de accesos a credenciales10 Días HábilesContrato 6.3 b)
Rendición formal de cuentas a requerimiento10 Días HábilesContrato 4.4

7.3. Soporte

El soporte se presta por los canales publicados en la Plataforma y en facturia.cl, en días y horario hábil de Chile continental. El correo de contacto es hola@facturia.cl.


8. PRELACIÓN

En materias de precios y condiciones comerciales este Anexo prevalece sobre el Contrato, conforme a su numeral 22.2. En todo lo demás rige el Contrato.


Fin del Anexo A.

DRAFT — texto cerrado, pendiente de activación. Este Anexo forma parte integrante del Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos y Mandato Especial y se activa junto con él. Las disposiciones que cita corresponden a la Ley N° 19.628, en el texto fijado por la Ley N° 21.719, cuya entrada en vigencia está prevista para el 1 de diciembre de 2026; su texto fue verificado contra la fuente oficial (BCN LeyChile, idNorma 1209272). Las Partes acuerdan aplicar ese estándar desde ya. La sección 16 identifica, con nombre y artículo, las cuestiones cuya calificación definitiva depende de reglamentos, instrucciones o criterios que la Agencia de Protección de Datos Personales aún no ha dictado. Se declaran allí en lugar de silenciarse.


ANEXO B — TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Ley N° 19.628, en el texto fijado por la Ley N° 21.719

Anexo del Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos y Mandato Especial Versión del documento: 1.0 · Fecha: 24 de agosto de 2026

Nota de citación. La Ley N° 21.719 modifica la Ley N° 19.628 y la renombra "Ley sobre protección de los datos personales". Los artículos que este Anexo cita (14 bis, 14 ter, 14 quáter, 14 quinquies, 14 sexies, 14 septies, 15 bis, 15 ter, 27, 28, 29, 49 y 50) son artículos de la Ley N° 19.628 en su texto modificado, y no de la Ley N° 21.719.


1. OBJETO Y ÁMBITO

1.1. Este Anexo constituye el contrato de encargo del tratamiento exigido por el artículo 15 bis de la Ley N° 19.628 y regula el tratamiento de datos personales que FACTURIA ejecuta por cuenta del Cliente con ocasión de la prestación de los Servicios y del ejercicio del Mandato.

1.2. Este Anexo forma parte integrante del Contrato y prevalece sobre cualquier estipulación en contrario de éste en las materias que regula.

1.3. Los términos definidos en el Contrato conservan aquí su significado. Los términos "responsable", "encargado" o "tercero mandatario", "titular", "tratamiento", "dato personal", "dato personal sensible" y "transferencia internacional" se entienden en el sentido que les atribuye la Ley N° 19.628.

1.4. Marco temporal. La Ley N° 21.719 fue publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024 y, conforme a su artículo primero transitorio, sus modificaciones a la Ley N° 19.628 entran en vigencia el 1 de diciembre de 2026. Las Partes acuerdan aplicar desde ya el estándar de este Anexo. Las Partes reconocen que a la fecha de este instrumento la Agencia de Protección de Datos Personales no se encuentra constituida y que sus reglamentos, instrucciones generales, listado de países adecuados y cláusulas modelo no han sido dictados, y se obligan a adecuar este Anexo conforme a la sección 15 tan pronto como ello ocurra.


2. ROLES DE LAS PARTES

2.1. El Cliente es responsable del tratamiento. Determina las finalidades y los medios esenciales del tratamiento de los datos personales que incorpora a la Plataforma o que se generan en la ejecución de sus operaciones comerciales y tributarias, y responde de la licitud de su obtención y del cumplimiento de sus deberes de información y transparencia, incluidos los del artículo 14 ter.

2.2. FACTURIA es encargado o tercero mandatario. Trata los datos personales únicamente conforme al encargo y a las instrucciones que le imparta el Cliente. Conforme al artículo 15 bis, inciso primero, le está prohibido tratarlos para un objeto distinto del convenido, así como cederlos o entregarlos sin autorización expresa y específica del Cliente otorgada para cumplir el objeto del encargo.

2.3. Doble rol. FACTURIA actúa como responsable —y no como encargado— respecto de los tratamientos siguientes, que ejecuta para finalidades propias y que se rigen por su política de privacidad y no por este Anexo:

a) datos de contacto y facturación de la persona de contacto comercial y administrativa del Cliente; b) datos de los usuarios de la Plataforma necesarios para su autenticación, control de acceso y seguridad (identificadores, direcciones IP, registros de sesión); c) datos de uso agregados y métricas operacionales de la Plataforma; y d) datos tratados en cumplimiento de obligaciones legales propias de FACTURIA.

2.4. Instrucciones documentadas. Constituyen instrucciones del Cliente: el Contrato y sus anexos; la configuración y las activaciones que el Cliente realice en el panel de la Plataforma, incluidas las de la Cláusula Octava del Contrato; las llamadas efectuadas a la API con sus credenciales; y las comunicaciones escritas cursadas conforme a la Cláusula Vigésima del Contrato.

2.5. Deber de advertencia. Si FACTURIA estimare que una instrucción del Cliente infringe la normativa de protección de datos personales, se lo informará sin demora y podrá suspender su ejecución hasta que el Cliente la confirme, modifique o retire.

2.6. Exceso del encargo. Las Partes tienen presente que, conforme al artículo 15 bis, inciso segundo, si el encargado tratare los datos con un objeto distinto del encargo convenido, o los cediere o entregare sin autorización, se le considerará responsable de datos para todos los efectos legales, debiendo responder personalmente por las infracciones en que incurra y solidariamente con el responsable por los daños ocasionados. FACTURIA declara conocer este efecto y asumirlo.


3. ELEMENTOS DEL ENCARGO (ARTÍCULO 15 BIS, INCISO TERCERO)

Para dar cumplimiento a los elementos que el artículo 15 bis, inciso tercero, exige establecer en el contrato entre responsable y encargado, las Partes convienen expresamente:

Elemento exigidoEstipulación
Objeto del encargoEl tratamiento de datos personales necesario para la emisión, recepción, certificación, gestión de folios y acceso a información tributaria descritos en la Cláusula Tercera del Contrato y en el numeral 4.2 del Mandato
DuraciónLa vigencia del Contrato y, respecto de la información sujeta a conservación legal, los plazos de la sección 12
Finalidad del tratamientoLas enumeradas en el numeral 4.3 de este Anexo, con exclusión de toda otra
Tipo de datos personales tratadosLas siete categorías del numeral 4.1
Categorías de titularesLas indicadas en la columna respectiva del numeral 4.1
Derechos y obligaciones de las partesLos establecidos en este Anexo y en el Contrato

4. CATEGORÍAS DE DATOS, TITULARES Y FINALIDADES

4.1. Categorías de datos personales tratados por cuenta del Cliente:

#CategoríaDatos comprendidosTitularesOrigen
1Certificado digital y clave privadaCertificado de firma electrónica avanzada, su clave privada y su contraseña; nombre, RUN y correo del titular del certificado; número de serie y vigenciaRepresentante legal y usuarios autorizados del Cliente (personas naturales)Entregados por el Cliente
2Identificación de personas vinculadas al ClienteNombre, RUN, cargo, correo electrónico, teléfono de representantes legales, usuarios autorizados y usuarios administradoresPersonas naturales vinculadas al ClienteCliente y sistemas del SII
3Datos de receptores de documentosRazón social o nombre, RUT o RUN, dirección, comuna, giro, contacto, y el detalle, montos y fechas de las operaciones documentadasReceptores personas naturales (contribuyentes individuales, empresarios individuales, personas identificadas en boletas nominativas)Cliente y documentos emitidos
4Datos de emisores de documentos recibidosLos mismos antecedentes respecto de proveedores personas naturalesProveedores personas naturales del ClienteCasilla de Intercambio y registros del SII
5Datos tributarios y contablesRegistro de Compras y Ventas, detalle de documentos emitidos y recibidos, información asociada a declaraciones, estados y observacionesEl Cliente y sus contrapartes personas naturalesSistemas del SII, bajo el Mandato
6Metadatos de operaciónRegistros de acceso al certificado, trazas de auditoría, identificadores de trabajos, direcciones IP, marcas de tiempoUsuarios de la PlataformaGenerados por la Plataforma
7Datos de contacto para notificacionesNúmeros de teléfono y correos a los que se remiten alertas críticasPersonas designadas por el ClienteCliente
8Movimientos bancariosFecha, glosa, monto, moneda, contraparte y referencia de los movimientos de las cuentas que el Cliente vincule o cuyas cartolas cargue, para la conciliación de gastos y la detección de operaciones que admiten factura de compra; con los números de cuenta enmascarados antes de todo tratamiento por un terceroEl Cliente y sus contrapartes personas naturalesVinculación bancaria o carga de cartolas por el Cliente

4.2. Calificación reforzada de las categorías 3, 4, 5 y 8. Las Partes reconocen que:

a) la Ley N° 19.628 incorpora la situación socioeconómica entre las categorías de datos personales sensibles, por lo que la información de ingresos, compras, ventas, créditos fiscales y comportamiento tributario referida a personas naturales puede constituir dato personal sensible; y

b) con independencia de lo anterior, dicha información constituye en todo caso datos relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, categoría que el artículo 14 sexies, inciso tercero, somete a un deber reforzado de comunicación en caso de vulneración de seguridad, conforme a la sección 10 de este Anexo.

En consecuencia, FACTURIA aplica a las categorías 3, 4, 5 y 8 el estándar de seguridad y control de acceso previsto para datos sensibles, con independencia de la calificación definitiva que corresponda.

4.3. Finalidades del tratamiento. Los datos se tratan exclusivamente para: (i) la emisión, firma, timbrado, envío y seguimiento de documentos tributarios electrónicos; (ii) la recepción, validación y respuesta de documentos recibidos; (iii) la tramitación de la certificación ante el SII; (iv) la solicitud y administración de folios; (v) el acceso y consulta de información tributaria bajo el Mandato; (vi) las funcionalidades de automatización tributaria expresamente activadas; (vii) la generación de alertas, notificaciones y soporte; (viii) la seguridad, trazabilidad y continuidad de la Plataforma; y (ix) cuando el Cliente active la conciliación bancaria, la lectura y categorización de sus movimientos bancarios para detectar operaciones que admiten factura de compra y para la conciliación de gastos, en los términos y con las medidas de minimización del numeral 8.4.

4.4. Base de licitud. El tratamiento se funda en la ejecución del contrato celebrado entre el Cliente y FACTURIA y en el cumplimiento de obligaciones legales del Cliente en materia tributaria. La determinación de la base de licitud aplicable a los datos de terceros que el Cliente incorpore corresponde al Cliente en su calidad de responsable.

4.5. Prohibición de uso propio. FACTURIA no utilizará los datos personales tratados por cuenta del Cliente para finalidades propias, no los cederá ni comunicará a terceros fuera de lo previsto en la sección 8, y no los empleará para el entrenamiento, ajuste o evaluación de modelos de inteligencia artificial, propios o de terceros. El uso de información agregada y disociada se rige por el numeral 13.3 del Contrato.

4.6. Minimización. FACTURIA tratará únicamente los datos necesarios para las finalidades declaradas. En particular, y conforme al numeral 6.5 del Contrato, no solicita, no requiere, no recibe y no custodia la clave tributaria del Cliente ni de sus representantes, en ninguno de los canales de emisión, y ninguna funcionalidad de la Plataforma la necesita.

4.7. Credencial del Certificado Centralizado. Tratándose exclusivamente de Empresas que operan en el canal Portal MIPYME del numeral 3.4 letra b) del Contrato, y sólo si el Cliente la entrega voluntariamente conforme al numeral 6.5 bis del Contrato, FACTURIA custodia la contraseña del certificado que el propio SII mantiene por cuenta del contribuyente. Las Partes dejan constancia de que no es la clave tributaria: no inicia sesión, no da acceso a dato alguno del Cliente y su única función es solicitar al SII que firme un documento que el Mandato ya autoriza a emitir. Se almacena cifrada en la Bóveda, bajo una categoría de registro de accesos propia y separada, no se devuelve ni se exhibe en respuesta alguna, y se destruye a solo requerimiento del Cliente.


5. DURACIÓN DEL TRATAMIENTO

El tratamiento se extiende por la vigencia del Contrato y, respecto de la información sujeta a conservación legal, por los plazos indicados en la sección 12.


6. MEDIDAS DE SEGURIDAD (ARTÍCULO 14 QUINQUIES)

6.1. FACTURIA adopta y mantiene las medidas técnicas y organizativas apropiadas, atendidos el estado de la técnica, los costos de aplicación, la naturaleza, alcance, contexto y fines del tratamiento y la probabilidad y gravedad de los riesgos, destinadas a asegurar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia del tratamiento y a evitar la alteración, destrucción, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Comprenden a lo menos:

a) Cifrado y seudonimización. El certificado digital, su contraseña y los archivos CAF se almacenan cifrados en una bóveda de secretos, en secretos independientes, y se descifran únicamente en memoria del proceso que ejecuta cada operación autorizada. El material criptográfico descifrado no se escribe en disco, en archivos temporales, en registros de aplicación ni en sistemas de observabilidad. Los identificadores personales se sustituyen por identificadores internos en registros, trazas y sistemas de diagnóstico.

b) Registro de accesos a credenciales. Cada descifrado de un secreto queda registrado con la operación que lo motivó, el proceso solicitante, el secreto involucrado y la marca de tiempo. El registro se conserva por un mínimo de 12 meses y se pone a disposición del Cliente.

c) Aislamiento entre clientes. La Plataforma opera sobre un esquema compartido cuyo acceso está restringido exclusivamente a procesos de servidor con credenciales privilegiadas; el acceso directo anónimo o autenticado de terceros a la base de datos está revocado, incluidas las funciones de base de datos privilegiadas. El identificador de la empresa se deriva siempre del contexto de sesión del servidor y nunca de un parámetro suministrado por el cliente de la API, y los procesos internos están sujetos a filtrado explícito por empresa y a pruebas automatizadas que verifican la ausencia de fugas entre clientes.

d) Cifrado en tránsito. Toda comunicación con la Plataforma se efectúa sobre canales cifrados.

e) Control de acceso del personal. Cuentas nominativas, mínimo privilegio, autenticación reforzada y revisión periódica. No se utilizan cuentas compartidas.

f) Almacenamiento de documentos. Repositorios privados, control de acceso alineado a la frontera de cada empresa y enlaces firmados de vigencia limitada.

g) Continuidad y restauración. Capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos de forma rápida ante un incidente físico o técnico, con respaldos cifrados y procedimientos de restauración probados.

h) Verificación periódica. Proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas, cuyos resultados se documentan.

i) Detección. Métricas de salud por etapa del proceso, alertas sobre fallos y colas de reintento, y vigilancia de la expiración de certificados.

6.2. Acreditación de las medidas. Las Partes tienen presente que, conforme al artículo 14 quinquies, ante la ocurrencia de un incidente de seguridad y en caso de controversia judicial o administrativa corresponde al responsable acreditar la existencia y el funcionamiento de las medidas de seguridad adoptadas. FACTURIA se obliga, en consecuencia, a generar y conservar la evidencia que permita al Cliente cumplir esa carga, incluyendo los registros del numeral 6.1 letra b), la documentación de las verificaciones de la letra h) y la descripción vigente de sus controles, y a entregarla al Cliente a su requerimiento dentro de 10 Días Hábiles.

6.3. FACTURIA podrá modificar las medidas de seguridad siempre que no disminuya el nivel de protección comprometido.

6.4. Protección desde el diseño y por defecto. FACTURIA aplica el principio del artículo 14 quáter en el desarrollo de la Plataforma, incorporando la evaluación de impacto en protección de datos a su proceso de lanzamiento de funcionalidades.

6.5. Deber de secreto (artículo 14 bis). FACTURIA y todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento están sujetas al deber de secreto o confidencialidad respecto de los datos personales, el que subsiste aun después de concluida la relación. FACTURIA adoptará las medidas necesarias para que sus dependientes y quienes ejecuten operaciones de tratamiento bajo su responsabilidad cumplan este deber, obligándolos por escrito.


7. EVALUACIÓN DE IMPACTO (ARTÍCULO 15 TER)

7.1. Las Partes reconocen que el artículo 15 ter exige una evaluación de impacto previa al inicio de las operaciones tratándose, entre otros supuestos, de tratamiento masivo de datos o a gran escala, y que su omisión en los casos que corresponda constituye infracción gravísima.

7.2. Atendida la naturaleza multi-empresa de la Plataforma y el volumen de datos tratados, FACTURIA mantendrá una evaluación de impacto vigente respecto de sus operaciones de tratamiento, la actualizará ante cambios sustanciales y pondrá su contenido pertinente a disposición del Cliente para que éste elabore la propia que le corresponda como responsable.

7.3. FACTURIA prestará al Cliente asistencia razonable para la elaboración de sus evaluaciones de impacto y para las consultas que deban formularse a la Agencia.


8. SUBENCARGADOS (ARTÍCULO 15 BIS, INCISO CUARTO)

8.1. Regla aplicable. Las Partes tienen presente que el artículo 15 bis, inciso cuarto, dispone que el encargado no podrá delegar parte o la totalidad del encargo "salvo que conste una autorización específica y por escrito del responsable", y que quien delega continúa siendo solidariamente responsable y no puede eximirse de responsabilidad alegando haber delegado. En consecuencia, la autorización que este Anexo contiene es específica respecto de cada subencargado individualizado, y no una autorización general.

8.2. Autorización específica. El Cliente autoriza expresa y específicamente, por este acto y por escrito, a FACTURIA para delegar en cada uno de los subencargados individualizados en el numeral 8.4 las operaciones de tratamiento que allí se indican, y sólo esas. Ninguna otra delegación queda autorizada por este instrumento.

8.3. Obligaciones de traspaso. FACTURIA celebrará con cada subencargado un contrato escrito que le imponga obligaciones de protección de datos no inferiores a las de este Anexo, en particular en materia de: actuación conforme a instrucciones, deber de secreto, medidas de seguridad, restricción de finalidad, prohibición de uso propio y de entrenamiento de modelos, reporte de vulneraciones, asistencia en el ejercicio de derechos, transferencias internacionales, y devolución o eliminación al término. FACTURIA responde solidariamente y no podrá excusarse en la delegación.

8.4. Nómina de subencargados autorizados.

SubencargadoOperación de tratamiento delegadaDatos a los que accedeUbicación del tratamiento
Supabase, Inc.Base de datos PostgreSQL, bóveda de secretos cifrados, almacenamiento de archivos y autenticaciónTodas las categorías del numeral 4.1; el certificado digital, su contraseña y los CAF, únicamente en forma cifradaInfraestructura de Amazon Web Services, región sa-east-1 (São Paulo, Brasil)
Fly.io, Inc.Cómputo en contenedores: servicio de API, servicio de procesamiento y servicio MCPDatos en tránsito y en memoria durante el procesamiento, incluido material criptográfico descifrado sólo en memoriaRegión iad (Ashburn, Virginia, Estados Unidos de América)
Cloudflare, Inc.Publicación de los sitios facturia.cl y docs.facturia.cl, y almacenamiento de las copias de respaldo cifradas de la base de datosDatos de navegación de los sitios públicos; copias de respaldo cifradasRed global; Estados Unidos de América y otras jurisdicciones
Plus Five Five, Inc. (Resend)Operación de la Casilla de Intercambio y envío de correo transaccionalDocumentos recibidos y emitidos que viajan por correo, direcciones y datos de contactoEstados Unidos de América
MercadoPago SpAProcesamiento del cobro recurrente del precio del Anexo ADatos de facturación y del medio de pago del Cliente. FACTURIA no almacena los datos de la tarjetaChile y Brasil
Fintoc SpAVinculación bancaria para la conciliación de gastos, sólo si el Cliente la activaUn token de vinculación custodiado cifrado y los movimientos que el Cliente autorice. FACTURIA no recibe ni almacena las claves bancarias del ClienteChile
Atribu (plataforma propia de Vitrina)Envío de alertas críticas por WhatsApp, sólo si el Cliente lo activaDatos de contacto de las personas designadas por el Cliente y contenido de la alertaChile
Meta Platforms, Inc. (ulterior, a través de Atribu)Transporte de los mensajes de WhatsAppNúmero de teléfono del destinatario y contenido del mensajeEstados Unidos de América
Functional Software, Inc. (Sentry)Registro y diagnóstico de excepcionesMetadatos de operación, con seudonimización conforme al numeral 6.1 letra a): identificadores opacos de conexión, sin RUT, razón social ni cuerpo de las solicitudesEstados Unidos de América
OpenRouter, Inc.Enrutamiento de solicitudes a modelos de lenguaje para la lectura y categorización de movimientos bancarios y la detección de operaciones que admiten factura de compra, sólo si el Cliente activa la conciliación bancaria. FACTURIA configura el enrutamiento en modo de retención cero (zero-data-retention) y sin entrenamiento, y limita los proveedores de destino a los individualizados en esta nóminaEl texto minimizado de cada movimiento —fecha, glosa, monto y moneda— con los números de cuenta enmascarados; nunca las claves bancarias ni el detalle íntegro de la cartolaEstados Unidos de América
Google LLC (Gemini) (ulterior, a través de OpenRouter)Ejecución del modelo de lenguaje que lee y categoriza los movimientos, bajo contrato de tratamiento de datos que prohíbe el entrenamiento con las entradas y bajo retención ceroLos mismos datos minimizados que recibe OpenRouterEstados Unidos de América
Hangzhou DeepSeek Artificial Intelligence Co., Ltd. (DeepSeek) (ulterior, a través de OpenRouter)Ejecución del modelo de lenguaje que lee y categoriza los movimientos, bajo retención cero y sin entrenamiento con las entradas. Cuando el modelo DeepSeek se ejecute a través de un proveedor de inferencia alojado en los Estados Unidos u otra jurisdicción, el tratamiento ocurre en esa jurisdicción y no en la República Popular ChinaLos mismos datos minimizados que recibe OpenRouterRepública Popular China, o la jurisdicción del proveedor de inferencia que aloje el modelo

Todo proveedor de destino individualizado en esta nómina, cualquiera sea la jurisdicción en que opere, queda sujeto al contrato de tratamiento con garantías adecuadas del numeral 8.3 y al régimen de transferencias internacionales del numeral 9. El enrutamiento a través de OpenRouter se mantiene restringido, por configuración de la cuenta, a proveedores que operan bajo retención cero y sin entrenamiento con las entradas, y el Cliente puede requerir a FACTURIA que fije el proveedor y la jurisdicción de destino conforme al numeral 9.6.

8.5. Incorporación o sustitución de un subencargado. Atendida la exigencia de autorización específica, la incorporación o sustitución de un subencargado requiere una nueva autorización escrita del Cliente y no opera por el solo transcurso de un plazo de oposición. FACTURIA comunicará al Cliente la modificación propuesta con una antelación no inferior a 30 días corridos, individualizando el subencargado, la operación delegada, los datos involucrados y la ubicación del tratamiento, y recabará su autorización a través del panel de la Plataforma o por comunicación escrita. Si el Cliente no autorizare, FACTURIA podrá abstenerse de efectuar la sustitución o, si ésta fuere indispensable, cualquiera de las Partes podrá poner término al Contrato sin penalidad y con derecho íntegro al protocolo de traspaso de su Cláusula Séptima.

8.6. Alcance del acceso. Ningún subencargado ejerce facultad alguna del Mandato. Las Partes dejan constancia de que el proveedor de cómputo procesa necesariamente material criptográfico en claro en la memoria de los procesos de FACTURIA que ejecuta en su infraestructura, y que esta circunstancia es inherente al modelo de custodia descrito en la Cláusula Sexta del Contrato.


9. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES (ARTÍCULOS 27 Y 28)

9.1. Declaración. El Cliente reconoce y acepta que la infraestructura de la Plataforma se aloja fuera del territorio de la República de Chile, principalmente en los Estados Unidos de América y, tratándose de la ejecución de ciertos modelos de lenguaje, en otras jurisdicciones individualizadas en el numeral 8.4 —que pueden incluir la República Popular China—, según se detalla en dicho numeral, y que en consecuencia el tratamiento comporta transferencias internacionales de datos personales de carácter habitual y continuo. Las garantías del artículo 27 letra b) y el régimen de este numeral 9 se aplican por igual a todas esas jurisdicciones, sin que ninguna de ellas figure a esta fecha en un listado de adecuación de la Agencia (numeral 9.3).

9.2. Base de la transferencia. Las Partes dejan constancia de que, por tratarse de transferencias habituales, no resultan aplicables las hipótesis del inciso segundo del artículo 27, que se limitan a transferencias específicas y no habituales. La transferencia se ampara en el artículo 27, letra b): instrumentos jurídicos suscritos entre el responsable que transfiere y el destinatario, que establecen garantías adecuadas conforme al artículo 28, esto es, principios, derechos y garantías similares o superiores a los de la ley y, en particular, derechos exigibles y acciones legales efectivas para los titulares.

9.3. Ausencia de listado de adecuación y de cláusulas modelo. Las Partes reconocen que a esta fecha la Agencia no ha determinado países con niveles adecuados de protección ni ha aprobado cláusulas modelo, y que en consecuencia los instrumentos empleados no gozan de la dispensa del artículo 28 conforme a la cual las cláusulas modelo aprobadas por la Agencia no requieren garantía ni autorización adicional. FACTURIA se obliga a adoptar las cláusulas modelo que la Agencia apruebe y a adecuar sus contratos con cada destinatario dentro de los 60 días corridos siguientes a su publicación.

9.4. Carga de la prueba. Las Partes tienen presente que, conforme al artículo 28, corresponde al responsable que efectuó la transferencia acreditar ante la Agencia que ésta se practicó conforme a la ley. FACTURIA se obliga a proporcionar al Cliente, a su requerimiento, copia de los instrumentos suscritos con cada destinatario y la información sobre las garantías vigentes, dentro de 10 Días Hábiles.

9.5. Deber de información pública del Cliente. FACTURIA hace presente al Cliente que el artículo 14 ter, letra h), le impone informar en su sitio web la transferencia de datos personales a un tercer país y si éste ofrece o no un nivel adecuado de protección, indicando en caso negativo si existen garantías que la justifiquen. FACTURIA le proporcionará el contenido técnico necesario para esa publicación.

9.6. Alternativa de localización. Si el Cliente requiriere que sus datos se traten en una región determinada, las Partes evaluarán su factibilidad técnica y sus condiciones económicas, las que constarán en el Anexo A.


10. VULNERACIONES DE SEGURIDAD (ARTÍCULOS 14 SEXIES Y 15 BIS INCISO SÉPTIMO)

10.1. Estándar legal. Las Partes dejan constancia de que la ley no establece un plazo de 72 horas. El artículo 14 sexies obliga al responsable a reportar a la Agencia "por los medios más expeditos posibles y sin dilaciones indebidas" las vulneraciones que ocasionen la destrucción, filtración, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales, o la comunicación o acceso no autorizados, cuando exista riesgo razonable para los derechos y libertades de los titulares. El artículo 15 bis, inciso séptimo, obliga al encargado a reportar el hecho al responsable.

10.2. Notificación al Cliente. FACTURIA notificará al Cliente toda vulneración de las medidas de seguridad que afecte datos personales tratados por su cuenta, por el medio más expedito de que disponga, sin dilaciones indebidas y, en todo caso, dentro de las 24 horas siguientes a que tome conocimiento de ella. La notificación no se dilatará por encontrarse la investigación en curso.

10.3. Deber reforzado de comunicación a los titulares. Las Partes reconocen expresamente que los datos de las categorías 3, 4 y 5 del numeral 4.1 constituyen datos relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, y que respecto de ellos el artículo 14 sexies, inciso tercero, obliga al responsable a comunicar la vulneración también a los titulares afectados, además de a la Agencia. En consecuencia, una vulneración que afecte a la Plataforma activará, por regla general, ambos deberes de comunicación. FACTURIA dimensionará y asistirá al Cliente en el cumplimiento de este deber reforzado.

10.4. Contenido de la notificación. Comprenderá, en la medida en que la información esté disponible al momento de emitirse, y con actualizaciones sucesivas en caso contrario:

a) la naturaleza de la vulneración y la fecha u horizonte temporal en que ocurrió y en que fue detectada; b) las categorías y el número aproximado de datos personales y de titulares afectados, con individualización de las empresas del Cliente involucradas; c) si resultaron afectados certificados digitales, claves privadas, contraseñas o archivos CAF, lo que se informará de manera destacada y con instrucción inmediata de revocación del certificado ante la entidad que lo emitió; d) las consecuencias probables; e) las medidas adoptadas y las propuestas para mitigar los efectos y precaver incidentes futuros; y f) los datos de contacto del punto de coordinación de FACTURIA para el incidente.

Este contenido se corresponde con el que el Cliente debe registrar y comunicar conforme al artículo 14 sexies, y se entrega en formato reutilizable para ese fin.

10.5. Asistencia. Corresponde al Cliente, como responsable, reportar la vulneración a la Agencia y comunicarla a los titulares cuando proceda, en lenguaje claro y sencillo, singularizando los datos afectados, las posibles consecuencias y las medidas adoptadas. FACTURIA le prestará toda la asistencia necesaria, incluida la identificación de los titulares afectados y la preparación del contenido técnico de las comunicaciones.

10.6. Prohibición de ocultamiento. FACTURIA se obliga a no ocultar, minimizar ni retrasar la comunicación de una vulneración. Las Partes tienen presente que omitir deliberadamente esta comunicación constituye infracción gravísima.

10.7. Registro de vulneraciones. FACTURIA mantendrá un registro de las vulneraciones de que tome conocimiento, describiendo su naturaleza, sus efectos, las categorías de datos y el número aproximado de titulares afectados y las medidas adoptadas, y lo pondrá a disposición del Cliente para que éste cumpla su propio deber de registro.

10.8. Vulneraciones del Cliente. El Cliente notificará a FACTURIA, por el medio más expedito, todo compromiso de sus credenciales de acceso a la Plataforma o del certificado digital entregado en custodia, a fin de que se adopten las medidas de contención que correspondan.


11. DERECHOS DE LOS TITULARES

11.1. FACTURIA asistirá al Cliente para atender las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, bloqueo y portabilidad, y para responder a la oposición frente a decisiones automatizadas.

11.2. Traslado de solicitudes. Si un titular dirigiere una solicitud directamente a FACTURIA, ésta se abstendrá de responder al fondo, la trasladará al Cliente dentro de los 2 Días Hábiles siguientes a su recepción e informará al titular de dicho traslado.

11.3. Plazos. FACTURIA proveerá la información y ejecutará las operaciones que se le requieran con la antelación necesaria para que el Cliente cumpla los plazos legales de respuesta, y en todo caso dentro de los 7 Días Hábiles siguientes al requerimiento del Cliente. Tratándose de requerimientos de bloqueo, cuyo plazo de respuesta es sensiblemente más breve, FACTURIA actuará dentro de 1 Día Hábil.

11.4. Portabilidad. FACTURIA pone a disposición del Cliente, de forma permanente y sin costo, las funcionalidades de exportación en formatos estructurados y de lectura mecánica descritas en el numeral 7.5 del Contrato.

11.5. Límite tributario a la supresión. Las Partes reconocen que la supresión de datos contenidos en documentos tributarios electrónicos ya emitidos o recibidos puede resultar jurídicamente improcedente mientras subsistan los deberes de conservación de la legislación tributaria y comercial. En tal caso FACTURIA aplicará el bloqueo del dato en lugar de su supresión e informará de ello al Cliente para su respuesta al titular.


12. RETENCIÓN, DEVOLUCIÓN Y ELIMINACIÓN

12.1. Plazos de conservación.

CategoríaPlazoFundamento
Documentos tributarios electrónicos emitidos y recibidos, libros, envíos y respuestas del SII6 años contados desde el término del período tributario respectivoArtículos 17 y 200 del Código Tributario y artículo 44 del Código de Comercio
Certificado digital, su contraseña y archivos CAFVigencia de la custodia; destrucción conforme al numeral 7.3 del ContratoMinimización
Registro de accesos a credencialesMínimo 12 meses; máximo 24 mesesTrazabilidad y carga de la prueba del numeral 6.2
Metadatos de operación y registros técnicos12 mesesSeguridad y diagnóstico
Registro de vulneraciones5 añosAcreditación de cumplimiento
Datos de contacto de usuarios de la PlataformaVigencia del Contrato más 12 mesesGestión de la relación
RespaldosMáximo 30 días corridos por cicloContinuidad

12.2. Devolución o supresión al término del encargo. Conforme al artículo 15 bis, inciso octavo, cumplida la prestación del servicio los datos que obren en poder de FACTURIA deben ser suprimidos o devueltos al Cliente, según corresponda. La devolución se efectuará en los formatos y plazos del numeral 7.5 del Contrato, sin costo alguno.

12.3. Eliminación. Efectuada la devolución y cumplidos los plazos de conservación legal, FACTURIA eliminará o anonimizará irreversiblemente los datos personales tratados por cuenta del Cliente, incluidas las copias en poder de sus subencargados, y lo certificará por escrito a solicitud del Cliente.

12.4. Efecto de los respaldos sobre la supresión. Las Partes reconocen que la eliminación de un dato en los sistemas activos no puede ejecutarse de forma inmediata sobre los respaldos ya generados. FACTURIA se obliga a: (i) mantener dichos respaldos cifrados y fuera de uso operativo; (ii) que su ciclo de retención no exceda el plazo del numeral 12.1; y (iii) reaplicar toda eliminación pendiente en caso de restauración de un respaldo.


13. AUDITORÍA Y ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO

13.1. FACTURIA pondrá a disposición del Cliente la información razonablemente necesaria para acreditar el cumplimiento de las obligaciones de este Anexo, incluida la descripción de sus medidas de seguridad, la documentación de las verificaciones periódicas del numeral 6.1 letra h), la nómina actualizada de subencargados y los registros de acceso a credenciales de sus propias empresas.

13.2. El Cliente podrá requerir una auditoría, por sí o por un tercero independiente sujeto a confidencialidad y que no sea competidor de FACTURIA, con un preaviso no inferior a 30 días corridos, en horario hábil, sin afectar la continuidad operacional y sin acceder a datos de otros clientes. Salvo que la auditoría revele incumplimientos relevantes, sus costos serán de cargo del Cliente.

13.3. FACTURIA podrá satisfacer lo anterior mediante informes de auditoría o certificaciones de terceros que cubran el ámbito requerido.


14. RESPONSABILIDAD Y CONTACTO

14.1. Cada Parte responde de las infracciones que le sean imputables. FACTURIA responde en su calidad de encargado, con las consecuencias que el artículo 15 bis asocia al exceso del encargo y a la delegación no autorizada, sin perjuicio de que el Cliente, como responsable, mantiene su responsabilidad frente a los titulares y frente a la Agencia.

14.2. Las limitaciones de responsabilidad de la Cláusula Undécima del Contrato no se aplican a las obligaciones de este Anexo en la medida en que la ley establezca responsabilidades indisponibles, ni al deber de secreto, ni al uso del certificado digital fuera del ámbito del Mandato.

14.3. Cada Parte informará a la otra de todo procedimiento iniciado por la Agencia o por un titular que se relacione con los tratamientos de este Anexo, y colaborará razonablemente en su atención.

14.4. Punto de contacto. Las comunicaciones relativas a este Anexo se dirigirán a hola@facturia.cl (FACTURIA) y a la dirección registrada por el Cliente en su cuenta.

14.5. Delegado de protección de datos. Las Partes tienen presente que el artículo 50 establece que el responsable podrá designar un delegado de protección de datos personales, sin imponerlo con carácter general, y que su designación es un elemento obligatorio del modelo de prevención de infracciones de adopción voluntaria del artículo 49. FACTURIA informará al Cliente si designare un delegado o adhiriere a dicho modelo, indicando sus datos de contacto.


15. VIGENCIA Y ADECUACIÓN NORMATIVA

15.1. Este Anexo rige mientras subsista el Contrato y, en cuanto a las obligaciones de conservación, eliminación, secreto y responsabilidad, con posterioridad a su terminación.

15.2. Las Partes se obligan a suscribir las modificaciones necesarias para adecuar este Anexo a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.719, a los reglamentos que se dicten, a los modelos tipo de contrato de encargo que la Agencia ponga a disposición del público conforme al artículo 15 bis, a las cláusulas modelo de transferencia internacional del artículo 28, y a las instrucciones generales que la Agencia dicte, incluidos los estándares mínimos diferenciados que el artículo 14 septies contempla según el tipo de datos, el tamaño de la entidad y el volumen, naturaleza y finalidades del tratamiento.


Fin del Anexo B.


16. CUESTIONES DECLARADAS EN REVISIÓN

FACTURIA declara al Cliente, de buena fe y para que éste pueda formar su propio juicio, que las siguientes calificaciones dependen de reglamentos, instrucciones generales o criterios que la Agencia de Protección de Datos Personales aún no ha dictado, y que este Anexo las resuelve adoptando en cada caso el estándar más exigente de los posibles. Ninguna de ellas altera las obligaciones que FACTURIA asume; todas pueden hacerlas más estrictas, nunca menos.

#CuestiónCómo la resuelve este AnexoNorma
1Si la información tributaria referida a personas naturales constituye dato sensible por revelar situación socioeconómicaSe le aplica el estándar de seguridad y control de acceso propio de los datos sensibles, con independencia de la calificación definitiva. La consecuencia práctica más gravosa —la comunicación al titular en caso de vulneración— se alcanza además por una vía que no depende de esta discusión: la categoría "obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial"Art. 2° letra g) y art. 14 sexies inc. 3
2Si una plataforma multiempresa de facturación electrónica constituye tratamiento masivo o a gran escala y debe mantener evaluación de impactoFACTURIA mantiene una evaluación de impacto permanente y asiste al Cliente en la suya, sin esperar a que la calificación se resuelvaArt. 15 ter
3Qué evidencia concreta satisface la carga de acreditar la existencia y el funcionamiento de las medidas de seguridad, que la ley invierte en contra del responsableFACTURIA se obliga a generar y entregar esa evidencia dentro de 10 Días Hábiles, y a ejecutar y documentar pruebas periódicas de eficaciaArt. 14 quinquies, inciso final y letra d)
4Si las cláusulas contractuales suscritas con cada subencargado bastan como garantía adecuada mientras la Agencia no apruebe cláusulas modelo ni determine países adecuadosSe emplea el artículo 27 letra b), se reconoce expresamente que esos instrumentos no gozan de la dispensa del artículo 28, y FACTURIA se obliga a adoptar las cláusulas modelo dentro de 60 días corridos desde su publicaciónArts. 27 letra b) y 28
5Si la autorización de subencargados incorporada en este Anexo satisface la exigencia de autorización "específica y por escrito"Se otorga por subencargado individualizado en el numeral 8.4, y toda incorporación o sustitución requiere una nueva autorización escrita, no el mero transcurso de un plazo de oposiciónArt. 15 bis inc. 4
6Si la ley fijará un plazo para el reporte de vulneraciones, que hoy no tieneLa ley exige reportar "por los medios más expeditos posibles y sin dilaciones indebidas", sin plazo numérico. FACTURIA asume voluntariamente un plazo contractual de 24 horas frente al Cliente, más estricto que el legalArt. 14 sexies
7Si el delegado de protección de datos llegará a ser obligatorioHoy es facultativo y es un elemento del modelo de prevención de adopción voluntaria. FACTURIA informará al Cliente si lo designa o si adhiere a dicho modeloArts. 49 y 50
8Si la entrada en vigencia del 1 de diciembre de 2026 se mantendráEs la fecha vigente conforme al artículo primero transitorio de la Ley N° 21.719, no modificado a la fecha de esta versión. Las obligaciones de este Anexo rigen entre las Partes con independencia de ellaArt. primero transitorio, Ley N° 21.719

FACTURIA se obliga a actualizar este Anexo, conforme al numeral 15.2 y a la Cláusula Decimoctava del Contrato, a medida que cada una de estas cuestiones quede resuelta.


Fin del Anexo B.

DRAFT — texto cerrado, pendiente de activación. Este Anexo forma parte integrante del Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos y Mandato Especial y se activa junto con él.


ANEXO C — MATRIZ DE AUTOMATIZACIÓN TRIBUTARIA

FACTURIA — Plataforma de Documentos Tributarios Electrónicos

Versión del Anexo: 1.0 · Fecha: 24 de agosto de 2026 Anexo del Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos y Mandato Especial (en adelante, el "Contrato"). Los términos definidos en el Contrato tienen aquí el mismo significado.


1. QUÉ ES ESTE ANEXO

La Cláusula Octava del Contrato establece que toda funcionalidad que produzca escrituras, presentaciones o efectos tributarios distintos de la emisión de los documentos que el Cliente ordene individualmente está desactivada por defecto y sólo opera previa activación expresa, específica, informada y por Empresa.

Este Anexo es el detalle operativo de esa regla: para cada funcionalidad, qué hace, qué escribe, qué efecto produce, cuáles son sus límites y cuáles sus riesgos. Es también el texto que la Plataforma despliega en el momento de la activación y cuya versión queda registrada conforme al numeral 8.3 letra iii) del Contrato.


2. LO QUE NO REQUIERE ACTIVACIÓN

Las siguientes actuaciones están comprendidas en el Mandato de la Cláusula Cuarta y operan desde la puesta en marcha, porque son la ejecución de una instrucción individual del Cliente o el acto instrumental sin el cual esa instrucción no puede cumplirse:

ActuaciónPor qué no requiere activación separada
Emisión de un DTE que el Cliente ordena individualmenteEs la instrucción misma (numeral 4.3 del Contrato)
Firma, timbrado, envío al SII y consulta de estado de ese DTEEjecución material de la instrucción
Envío de libros, resúmenes y envíos complementarios que la normativa exija respecto de lo emitidoObligación legal accesoria a la emisión
Validación técnica de los documentos recibidos y emisión de las respuestas técnicas (acuse de recibo del envío y resultado de validación)No es respuesta comercial: no acepta, no rechaza y no produce efecto civil alguno (numeral 5.3)
Consultas de sólo lectura al SII (Registro de Compras y Ventas, documentos emitidos y recibidos, declaraciones)No escriben
Solicitud y obtención de folios (timbraje electrónico)Ver numeral 2.1

2.1. Regla especial: la solicitud de folios está activada por defecto

La solicitud automática de folios (auto_request_folios) es la única escritura ante el SII que opera activada por defecto. Las Partes dejan constancia expresa de ello, y de sus razones:

a) está expresamente comprendida en el Mandato (numeral 4.2 letra b) del Contrato); b) no produce efecto tributario alguno: no declara, no determina impuesto, no acepta ni rechaza documento alguno y no obliga al Cliente frente a tercero alguno. Reserva un rango de numeración que el Cliente puede o no utilizar; c) su omisión sí produce un perjuicio cierto: agotado el rango, la emisión se detiene; y d) es desactivable en cualquier momento desde el panel, con efecto inmediato.

La Plataforma solicita folios cuando el saldo disponible cae bajo un umbral configurable (por defecto, 50 folios), y sujeta la solicitud a los máximos que el propio SII imponga.


3. LA MATRIZ

Cada fila es una funcionalidad sujeta a activación expresa conforme al numeral 8.2 del Contrato.

3.1. Caracterización y clasificación de documentos en el Registro de Compras y Ventas

Identificadorauto_characterize_purchases
Estado por defectoDesactivada
Qué haceClasifica los documentos de compra en el RCV del Cliente (por ejemplo, como gasto, activo fijo o sin derecho a crédito) aplicando reglas automatizadas.
Qué escribeUna caracterización en los registros del SII, bajo la identidad del Cliente.
EfectoIncide en la determinación del crédito fiscal del período.
LímitesSólo documentos ya recibidos y aceptados; sólo dentro del plazo en que el SII admite la caracterización.
RiesgosUna caracterización incorrecta puede alterar el crédito fiscal declarado y originar diferencias de impuesto, multas o intereses. La calificación tributaria de una operación no es una decisión automatizable con certeza: depende de hechos que la Plataforma no conoce.
Disponibilidad a la fechaNo disponible. La escritura está deshabilitada en la Plataforma; la clasificación se calcula y se muestra al Cliente sin escribirse en el SII.

3.2. Respuesta comercial automatizada (aceptación, reclamo y acuse de recibo)

Identificadorauto_accept_received + auto_accept_received_after_days
Estado por defectoDesactivada
Qué haceRegistra ante el SII, por cuenta del Cliente, la aceptación de los documentos recibidos, transcurrido el número de días que el Cliente configure.
Qué escribeActos en el Registro de Aceptación o Reclamo del SII, y el acuse de recibo de la Ley N° 19.983.
EfectoIrreversible y de ejecución única por documento. La aceptación priva al Cliente de reclamar contra el contenido de la factura y de la falta de entrega; hace presumir la entrega; y deja la factura cedible y con mérito ejecutivo, siendo inoponibles al cesionario las excepciones personales y las notas de crédito posteriores (Cláusula Quinta, numerales 5.4 y 5.5 del Contrato).
LímitesEl número de días debe estar entre 1 y 8: el plazo legal es de 8 días corridos contados desde que el documento es recibido por el SII, y transcurrido éste ya no hay nada que registrar. No opera respecto de tipos documentales que no admiten respuesta comercial (documentos al contado o gratuitos).
RiesgosLa aceptación automática renuncia anticipadamente a la facultad de reclamar de un documento que el Cliente pudo no haber revisado. Quien la activa acepta ese riesgo de modo consciente.
Disponibilidad a la fechaDisponible.

Nota. Si el Cliente no activa esta funcionalidad, FACTURIA no responde comercialmente por él: pone el documento a su disposición, lo notifica e informa la fecha exacta de vencimiento del plazo de ocho días corridos, contado desde que el documento es recibido por el SII. La decisión de aceptar o reclamar es del Cliente. El transcurso del plazo produce igualmente los efectos de la Ley N° 19.983, por obra de la ley y no de la Plataforma.

3.3. Aceptación o reclamo instruidos individualmente

Identificador— (acción del Cliente, no automatización)
Estado por defectoDisponible
Qué haceEjecuta ante el SII la aceptación, el reclamo o el acuse de recibo que el Cliente ordena para un documento determinado.
Qué escribeLo mismo que el numeral 3.2, respecto de ese único documento.
EfectoIgualmente irreversible. La Plataforma lo advierte antes de ejecutar.
LímitesNada la programa: una acción de este tipo es siempre la consecuencia inmediata de una instrucción del Cliente.
Disponibilidad a la fechaDisponible.

3.4. Preparación de la propuesta de Formulario 29

Identificador— (funcionalidad de cálculo)
Estado por defectoDisponible
Qué haceConstruye una propuesta de Formulario 29 a partir del Registro de Compras y Ventas, de los documentos emitidos y recibidos y de la información que el Cliente provea, y genera el archivo en el formato de carga del SII para que el Cliente lo revise y lo presente.
Qué escribeNada ante el SII. Es un documento de trabajo interno.
EfectoNinguno frente a la autoridad mientras el Cliente no lo presente.
LímitesLa propuesta se construye con la información disponible. Determinados códigos —señaladamente el código 048, retenciones a trabajadores— provienen de información externa que la Plataforma no posee y deben ser ingresados por el Cliente. La propuesta señala expresamente qué campos requieren su intervención y qué observaciones impiden considerarla completa.
RiesgosUna propuesta no es una declaración ni una asesoría. Su revisión, corrección y aprobación corresponde exclusivamente al Cliente y a sus asesores (numeral 8.6 del Contrato).
Disponibilidad a la fechaDisponible.

3.5. Presentación del Formulario 29

Identificadorauto_file_f29, auto_file_f29_day, auto_file_f29_max_payable
Estado por defectoDesactivada
Qué haríaPresentar ante el SII la declaración mensual del Cliente.
Qué escribiríaUna declaración de impuestos por cuenta del Cliente.
EfectoEl de una declaración: determina el impuesto del período y hace correr los plazos y responsabilidades que la ley asocia a ella.
LímitesEl día de presentación debe estar entre el 1 y el 20 (el vencimiento legal es el día 20). El monto a pagar no puede exceder el máximo que el Cliente fije (por defecto, $0, lo que en la práctica impide toda presentación desatendida hasta que el Cliente fije un límite deliberado). Una presentación ordenada manualmente exige que el Cliente restituya el monto total a pagar, de modo que no pueda presentarse una cifra que no se ha visto.
RiesgosUna declaración errónea genera diferencias de impuesto, multas e intereses de cargo del Cliente, que es el contribuyente.
Disponibilidad a la fechaNo disponible. La Plataforma no presenta declaraciones ante el SII. Conforme al numeral 8.5 del Contrato, su eventual habilitación futura se sujetará a los requisitos allí establecidos.

3.6. Emisión automática de facturas de compra electrónicas (tipo 46) por servicios digitales del exterior

Identificadorauto_emit_46, auto_emit_46_max_amount
Estado por defectoDesactivada
Qué haceDetecta cargos por servicios digitales prestados desde el exterior y emite la factura de compra electrónica correspondiente, con la retención de IVA que proceda.
Qué escribeEmite un documento tributario electrónico por cuenta del Cliente y determina un impuesto retenido y un crédito.
EfectoEl de la emisión de un DTE, con consumo de folio, y el de la determinación del impuesto retenido.
LímitesMonto máximo por documento configurable (por defecto, $2.000.000). Sólo respecto de operaciones que la Plataforma identifique como servicios digitales del exterior.
RiesgosUna identificación incorrecta emite un documento tributario que no corresponde a la operación real, con las consecuencias del numeral 9.1 letra h) del Contrato. La calificación del hecho gravado es responsabilidad del Cliente.
Disponibilidad a la fechaDisponible, sujeta a activación expresa.

4. CÓMO SE ACTIVA Y CÓMO SE DESACTIVA

4.1. Activación

Conforme al numeral 8.3 del Contrato, cada activación requiere:

a) un acto afirmativo del Cliente en el panel de la Plataforma, ejecutado por un usuario con facultades suficientes; b) el despliegue previo del texto de la fila correspondiente de este Anexo —qué hace, qué escribe, qué efecto produce, sus límites y sus riesgos—; y c) el registro de la activación con identificación del usuario, fecha, hora y versión de este Anexo desplegada.

No se admiten activaciones por preselección, por omisión, por aceptación global del Contrato ni por continuación en el uso de la Plataforma.

4.2. Desactivación

El Cliente podrá desactivar cualquier funcionalidad en cualquier momento y con la misma facilidad con que la activó, con efecto inmediato respecto de las operaciones no iniciadas. La desactivación no requiere expresión de causa, no está sujeta a plazo y no genera cobro alguno.

4.3. Ámbito

Las activaciones son por Empresa. Activar una funcionalidad para una Empresa no la activa para ninguna otra, ni siquiera dentro de la misma cuenta.

4.4. Revisión humana

Ninguna de estas funcionalidades adopta decisiones sobre personas naturales que produzcan efectos jurídicos respecto de ellas. En todo caso, el Cliente podrá requerir la revisión humana de cualquier resultado automatizado y FACTURIA la proveerá dentro de plazo razonable (numeral 8.7 del Contrato).


5. LO QUE FACTURIA NO HACE, ESTÉ LO QUE ESTÉ ACTIVADO

Ninguna activación de este Anexo habilita a FACTURIA para:

a) ejecutar actos de administración dentro de la cuenta del Cliente ante el SII —designar o revocar usuarios, permisos o representantes electrónicos, o modificar datos de identificación, giros, sucursales o casillas— conforme al numeral 4.2 bis del Contrato; b) ejecutar los actos reservados del numeral 4.6 del Contrato; c) representar al Cliente en fiscalizaciones, reclamaciones o procedimientos sancionatorios; d) efectuar pagos de impuestos ni disponer de fondos del Cliente; ni e) emitir opinión, consejo o asesoría tributaria.


Fin del Anexo C.